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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431353 toda persona tiene derecho a una nacionalidad, sobre todo del Estado en cuyo territorio nació y que nadie podrá ser privado de ella ni de su derecho a cambiarla; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo en el literal a) del artículo 15º se establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Código del Niño y Adolescentes contempla en su artículo 6º “El niño y adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente”; Que, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, dispone normas, procedimientos y requisitos para la inscripción de nacimientos en el registro civil de las municipalidades; y asimismo, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010; el Plan Nacional de Restitución de la Identidad – Documentando a las Personas Indocumentadas 2006- 2009; la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES; el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010; y el Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura - PREDNNA 2009-2015, consideran que es prioridad realizar acciones que promueven el Derecho al Nombre y a la Identidad; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de promover el derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio y reconocimiento de la ciudadanía el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ha institucionalizado mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES, el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo, acciones que se vienen ejecutando desde el mes de febrero del 2005 con la “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD: MI NOMBRE”; Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud; la indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: La Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 09-2010, de fecha 24 de setiembre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL MES DE ABRIL COMO “DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD” Artículo Primero.- Declarar como una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional Piura, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad. Artículo Segundo.- Declarar el mes de abril de todos los años como “El mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en toda la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, con el objeto de ejecutar acciones que impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad y alto riesgo, al Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Disponer, durante el presente ejercicio, la ejecución a nivel regional de la Cruzada Nacional por el Derecho al Nombre y a la Identidad “Mi Nombre”, destinada a la formación, orientación y protección del derecho al nombre y a la identidad, los Derechos Humanos de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, en especial de las personas que se encuentran en condición de discapacidad, alto riesgo o en extrema pobreza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diez. CESAR DELGADILLO FUKUSAKI Presidente del Gobierno Regional Piura (e) 580125-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 019-2010-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.