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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431358 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen N° 219-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA Nº 933-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima aprobado por Ordenanza Nº 933-MML publicada el 05 de mayo del 2006, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ) de las manzanas E- 1, H, J-1, K-1 y las Parcelas F-5 y F-6 de la Sociedad de Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín de la Zona Agropecuaria. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación correspondientes, los propietarios del predio mencionado en el artículo precedente, deberán cumplir con elaborar el correspondiente: 2.1 Planeamiento Integral, a fi n de determinar las secciones viales adecuadas a las funciones que se desarrollarán. 2.2 Estudio de Impacto Vial, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1268-MML, a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. 2.3 Estudio de Impacto Ambiental. 2.4 Plan de Contingencia y Evacuación Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Villa El Salvador, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 17 DIC.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 580475-3 Regularizan funcionamiento temporal de inmuebles que devinieron en uso no conforme con nueva zonificación integral de los usos del suelo en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1484 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre del 2010, el Dictamen Nº 223-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULARIZA FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE INMUEBLES QUE DEVINIERON EN USO NO CONFORME CON NUEVA ZONIFICACION INTEGRAL DE LOS USOS DEL SUELO EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Objetivo Regularizar por excepción y exclusivamente para fi nes de Licencia de Funcionamiento, la localización de las actividades profesionales, comerciales, industriales o de otros usos, que se encuentran en situación no conforme con la actual Zonifi cación de su sector urbano, pero cuyos inmuebles, con fecha anterior a la promulgación de dicha zonifi cación, ya contaban con Licencia de Funcionamiento o Resolución de Uso de Suelo, o Licencia de Construcción, o edifi caciones aprobadas, o Declaratoria de Fábrica inscrita en los Registros Públicos conforme a la actividad que realiza. Artículo 2°.- Ambito de Aplicación Aplicar la presente Ordenanza en todos los Distritos de la Provincia de Lima, la cual, en caso necesario, les permitirá realizar formalmente las indispensables obras de ampliación, refacción y/o mantenimiento de sus instalaciones actuales y para la misma actividad. La presente norma, no se aplica en los siguientes sectores: Centro Histórico de Lima; en las Areas y Zonas Monumentales de Distritos como Chorrillos, Barranco, Miraflores, Pueblo Libre, entre otros; en las Huacas y Areas calificadas con restos arqueológicos; en el Area Natural y Zona de Amortiguamiento de los Pantanos de Villa; en el Bosque y Zona de Amortiguamiento del Olivar de San Isidro, en el Sector denominado Trapecio del Valle de Lurín; en las Plazas y Parques Metropolitanos, Zonales, Distritales, Locales y Areas habilitadas y reservadas para Recreación Pública; en la Costa Verde y las Playas de los Balnearios del Norte y del Sur de Lima. Artículo 3º.- Lineamientos de Política Disponer que en todos los casos citados en el Artículo Primero, especialmente los de uso industrial, los propietarios de los inmuebles presenten a la Municipalidad Distrital que corresponda, su respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), a fi n que su localización excepcional y temporal no cause impactos negativos en la zona urbana en donde se ubica. Artículo 4º.- Vigencia de la Norma Establecer que al cese definitivo de la actividad profesional, o comercial o industrial o de otros usos o, al demolerse el inmueble sujeto a la presente norma, este asumirá la zonificación que sea vigente en el sector urbano en donde se ubica, sin necesidad de gestionarse un expediente de cambio específico de zonificación. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Establézcase un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a fi n que los propietarios de los inmuebles sujetos a la presente Ordenanza, regularicen la situación funcional de los mismos ante su respectiva Municipalidad Distrital. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 17 de diciembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 580475-2