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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431352 mérito al artículo 80° literal b) de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación , en la que manifiesta que formula, aprueba, ejecuta y evalúa de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el proceso de planificación de la educación; Que, el Gobierno Regional formula, aprueba, ejecuta, evalúa y administra las políticas regionales de educación cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región en concordancia con la política educativa nacional, en mérito al artículo 47° literales a) y b) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante con ORDENANZA REGIONAL N° 075-2005-GRP/CR, de fecha 28 de noviembre de 2005, se aprueba el “Plan Regional Concertado de Educación 2005-2015”, como un documento rector de los lineamientos de Política Educativa Regional, elaborado por representantes de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, COPARE, DREP, Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil; y posterior a la expedición de la citada Ordenanza Regional se dieron acontecimientos como el Proyecto Educativo Nacional, Políticas y Metas Prioritarias 2006- 2011 por el Consejo Nacional de Educación, los cuales demandaron actualizar la propuesta del Plan Regional Concertado de Educación, para dar oportunidad de incorporar los avances a esta importante iniciativa de descentralización y democratización de la educación en un Proyecto Educativo Regional; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 227-2009-GRP/CR, de fecha 16 de setiembre de 2009, se aprueba el proceso de FORMULACIÓN y ELABORACIÓN del PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL 2010-2021- Pasco, teniendo como base el Plan Regional Concertado de Educación 2005-2015, el cual constituya una memoria colectiva de las demandas sociales, de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la población, para a partir de allí, crear los planes estratégicos, los proyectos de inversión educativa, los proyectos innovativos curriculares etc., que permitan la Revolución Educativa Regional centrada y de los servicios básicos en las instituciones educativas, incorporación de las TIC al proceso de enseñanza – aprendizaje, capacitación del docente y erradicación del analfabetismo, con el principio democrático, patriótico, revolucionario, popular y nacional; por una educación intercultural y bilingüe que fortalezca la democracia; Que, el Gobierno Regional de Pasco a través de la Dirección Regional de Educación Pasco y mediante un equipo técnico especializado, luego de consultas en los espacios distritales y provinciales, con todos los actores educativos y la sociedad civil, elaboro el Proyecto Educativo Regional Pasco, así como también recoge algunas sugerencias efectuadas por el Consejo Regional fruto del estudio y evaluación del texto; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional 2010-2021 de la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la de Dirección Regional de Educación Pasco y las Unidades de Gestión Educativa Locales, realicen el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la Región Pasco. Artículo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Dirección Regional de Educación Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 580544-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran el mes de abril como “El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 192-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 2º Inc. 1) “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; asimismo, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, considera en su artículo 7º Inc. 1) “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 6º “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica. Asimismo en el artículo 24º estipula que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; Que, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 3º la personalidad jurídica de cada persona; en su artículo 18º determina que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; asimismo en su artículo 20º declara que