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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431361 MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, derogándose y modifi cando los artículos 23, 25, 27, 28 y 29 del Capítulo III. CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 253-MDB, de fecha 29 de Marzo del 2006, se reglamentó el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública en el Distrito de Barranco. Que, mediante Memorándum N° 836-2010-SG/MDB, de 19 de Noviembre del 2010, se solicitó opinión técnica y legal, con respecto al proyecto de Modifi cación de la Ordenanza Nº 253 -MDB. Que, mediante del Memorándum Nº 364-2010-OPPR/ MDB; de fecha 19 de Noviembre, es de opinión que el presente proyecto busca regular el comercio ambulatorio en el distrito de Barranco, el mismo que debe guardar equilibrio con la visión de futuro de un comercio ambulatorio, que esté ordenado, formal y con iguales oportunidades de trabajo para todos. Que, mediante el Informe Nº 154-2010-SGCDEYPE- GDEST-MD, emite opinión técnica sobre el proyecto que modifi ca, los artículos 32, 42 y 72; señalando que estaría existiendo duplicidad de funciones e informalidad del comercio ambulatorio. Que, la propuesta planteada recoge iniciativas y propuestas de los actores principales que vienen desempeñando dicha actividad económica en la vía pública; señalando que los pagos que se vienen realizando por concepto de la ocupación de la Vía Pública, son elevados en comparación de otras municipalidades, considerando además la presencia de playas empedradas por la construcción del Club de Yates Marina. Que, visto fi nalmente el presente Proyecto; que Modifi ca el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Ordenanza N° 253-MDB, sólo en el Capítulo Ill, de los artículos 23° 25° 27° 28° y 29°. Se desprende que dicha modifi cación no compromete la Gestión Financiera y Presupuestal de la Municipalidad y el normal funcionamiento del comercio ambulatorio en la vía pública. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 83º, numeral 3.2) señala que es función de la Municipalidad Distrital “Regular y Controlar el Comercio Ambulatorio, de acuerdo a las normas municipales”. Asimismo en el artículo 862 numeral 3.5) señala que son funciones de las Municipalidades Distritales “Promover las condiciones favorables para la Productividad y Competitividad de las zonas urbanas. Que, los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica, Administrativa y Potestad Tributaria en los asuntos de su competencia. Que, el artículo Nº 9 de la Orgánica de Municipalidades señala: que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas. ACUERDA Aprobar el siguiente Proyecto de Modifi cación de la Ordenanza Nº 253-MDB MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO-ORDENANZA N°253-MDB DEROGUESE Y MODIFIQUESE LOS SIGUIENTES ARTICULOS CAPITULO III REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Artículo 23º.- El Vendedores Ambulantes están obligados a cumplir todas las disposiciones Municipales, sobre limpieza de la vía pública, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana y otras que la Municipalidad disponga. Asimismo el vendedor ambulante tendrá que estar debidamente uniformado, para la actividades propias de Servicio contaran con chalecos y para el expendio de alimentos el uniforme de trabajo será de un guardapolvo y gorro. Las especifi caciones del uniforme a utilizarse obligatoriamente por los vendedores ambulantes serán defi nidas por la Comisión Reguladora. Está prohibido, llevar el nombre del alcalde en los chalecos. Artículo 25º.- Las actividades que podrán desarrollarse en la vía pública son las siguientes: a.- VENTA DE ALIMENTOS: frutas y verduras, emolientes, café, gaseosas, pan en triciclos, sandwiches, helados, raspadillas, tamales, parrillas, anticuchos, picarones y dulces. b.- COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS: envasados de fábrica y con registro Sanitario. c.- ARTICULOS DE USO PERSONAL: bazar, librería. d- ESPARCIMIENTO Y CULTURA: periódicos, revistas y loterías. e.- SERVICIOS Y REPARACIONES: zapateros, llaves. f.- VARIOS.- fl ores y plantas, compra y venta de monedas extranjera, lustradores de calzado, venta de banderas, artesanías, controladores de transporte. DERECHO DE TRÁMITE, AUTORIZACION DE USO DE LA VIA PUBLICA. Artículo 27º.- Los comerciantes deberán pagar mensualmente por derecho de ocupación de la vía pública lo siguiente: VENTA DE ALIMENTOS : 1.40% UIT COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS : 1.00% UIT ARTICULOS DE USO DE PERSONAL : 1.40% UIT ESPARCIMIENTO Y CULTURA : 1.00% UIT SERVICIOS Y REPARACIONES : 1.10% UIT VARIOS : 1.40% UIT Artículo 28º.- Los comerciantes que soliciten autorización temporal para uso de la vía pública deberán pagar por la temporada del 15 de Diciembre al 31 de Marzo los siguientes derechos. Venta de raspadillas, sandwiches, helados, golosinas en módulos 20.00 %UIT Venta de helados, Sandwiches en forma itinerante 10.00 %UIT Venta de Helados en Triciclos 12.00 %UIT Alquiler de sombrillas 23.00 %UIT Artículo 29º.- Los comerciantes que adeuden por concepto de los derechos mensuales de ocupación de la vía pública, serán requeridos conforme a ley, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Municipalidad, llevara el Padrón de Todos los Comerciantes que operen en la vía pública y el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes ambulatorios para las evaluaciones posteriores en la renovación de la autorización. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 580688-1 Nombran Ejecutora Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 256-2010-MDB Barranco, 18 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 023-2010-GM/MDB, de fecha 16 de abril del 2010, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al resultado del Concurso Público de Méritos N° 001-2010-MDB para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2010-CDB, de fecha 26 de febrero del 2010, el Concejo Municipal de Barranco, aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2010/MDB para el Nombramiento