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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431351 en 06 folios del expediente adjunto, formando parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente Subregional de Desarrollo Ilo, el Jefe Subregional de Administración y responsable de la Ofi cina de Personal o quien haga sus veces, observen estrictamente lo dispuesto en normatividad legal vigente al respecto y efectúen las acciones administrativas necesarias para la implementación y/o adecuación del presente Cuadro de Asignación de Personal de la Gerencia Subregional de Desarrollo Ilo. Artículo Cuarto.- ALCANZAR, copia de la presente Ordenanza Regional a las instancias que correspondan, para la consideración y acciones convenientes. Comuníquese al Excelentísimo Señor Presidente Regional de Moquegua para su Promulgación. En Moquegua a los Quince días del Mes de Octubre del año 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil diez. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 580631-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre y octubre de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2010/DREM.M-GRM Moquegua, 10 de noviembre del 2010. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Septiembre y Octubre del 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de Septiembre y Octubre del 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) DON VICTOR 2010 con código 68-00027-10, mediante R.D. Nº 133-2010/DREM.M- GRM, de fecha 03 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) JONAS 3 con código 68-00030-10, mediante R.D. Nº 139-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) GERMANY I con código 68-00022-10, mediante R.D. Nº 137-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Pacocha P. Ilo), 4) JONAS 2 con código 68-00029- 10, mediante R.D. Nº 138-2010/DREM.M-GRM, de fecha 08 de Septiembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto).5) MOISES RANDY 2010 con código 68-00016-10, mediante R.D 142-2010/DREM.M-GRM, de fecha 17 de Septiembre del 2010 (D. Torata P. Mariscal Nieto).6) OMATE I 2010 con código 68-00034-10, mediante R.D 158-2010/DREM.M- GRM, de fecha 04 de Octubre del 2010 (D. Quinistaquillas P. General Sánchez Cerro). 7) MARIA TERESA 2010 con código 68-00038-10, mediante R.D 157-2010/DREM.M- GRM, de fecha 04 de Octubre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 8) ANGEL V 2010, con código 68-00039- 10, mediante R.D 163-2010/DREM.M-GRM, de fecha 12 de Octubre del 2010 (D. Chojata P. General Sánchez Cerro). Regístrese y comuníquese. AURORA L. CATACORA TEJADA Directora Regional 580067-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Proyecto Educativo Regional 2010 - 2021 de la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 255-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; y según el inciso 5) del artículo 192° tienen como competencia promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, en concordancia con la Ley N° 28044 – Ley General de Educación y los artículos 54° al 65° del D.S N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en su Capítulo IV referido a la participación ciudadana, en el numeral 17.2 de su artículo 17° establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los gobiernos regionales y locales los planes y programas correspondientes; y el Ministerio de Educación en