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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431349 Regional de Desarrollo Económico; a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, a la Dirección Regional de la Producción, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 580082-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR a fin de incluir a un representante del MIMDES como miembro integrante de la Comisión Transitoria ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010- GRMDD/CR, de fecha 31 de agosto del 2010, entre otros, se CREA Y SE CONFORMA una Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” (PRIO MDD 2011-2021). Que, mediante Ofi cio Nº 2183-2010-GOREMAD- GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, señala que por error involuntario en la propuesta de la ordenanza referida precedentemente y alcanzada por su Despacho, no han considerado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, habiéndose emitido la norma regional señalada en el considerando precedente, con la misma omisión. Motivo por el cual, requieren su modifi catoria, solicitando su inclusión. Que, mediante Ofi cio Nº 935-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional remite al Consejo Regional el ofi cio referido en el considerando precedente, adjuntando sus correspondientes antecedentes, para su respectivo análisis y aprobación. Que, mediante Dictamen N° 005-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto de modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, propone y recomienda al Pleno de Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de modifi catoria correspondiente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen N° 005- 2010-GOREMAD/CSPDSSCYDC. Consecuentemente, MODIFICAR, el ARTÍCULO TERCERO de la Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRMDD/CR, a fi n de INCLUIR a Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), como miembro integrante de la Comisión Transitoria conformada mediante la referida norma regional, quedando subsistentes los demás extremos de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 580083-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2010-GRMDD/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.