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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431363 simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; 3. En el artículo 28º referido a la Estructura Orgánica Administrativa de los gobiernos locales, establece que la estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; 4. En el numeral 3) del articulo 9º establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, defi niendo en el artículo 5º que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, lo cual se materializará a través de una Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo regulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual dispone que a través de dicha norma se aprueba la organización interna de cada gobierno local, y; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Pueblo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2011. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 277- MPL, así como toda norma que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 580696-1 Modifican Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 353-MPL Pueblo Libre, 30 de Noviembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- INCORPORAR al Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza Nº 249-MPL, el Título IV sobre Suspensión del Cargo por Comisión de Falta Grave, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 580700-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas Nºs. 172 y 173 referente a beneficios tributarios y no tributario en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 000019-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 20 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO el Informe N° 2055 -2010-SGRT/GR-MDSJM, de fecha 20 de diciembre del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cada por la ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad;