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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431934 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2010 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA CONTINUIDAD DEL PLAN PILOTO DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA, EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a partir del 01 de enero del 2007, con participación de las municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles educativos Inicial y Primaria, incorporando al nivel Secundaria de Educación Básica Regular mediante la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289; Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio al proceso de implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa mediante el desarrollo de múltiples acciones de coordinación; y logrando mediante las Resoluciones de la Secretaría de Descentralización Nºs. 014, 018, 033, 039, y 046-2009-PCM/ SD de la Presidencia del Consejo de Ministros, la acreditación de treinta y siete (37) municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 034-2010 y Nº 040-2010 se autorizó, entre otros, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco y Ucayali para la contratación de docentes en el Año Fiscal 2010, no obstante 43 de las plazas docentes se encuentran ubicadas en los distritos de Colcabamba en Huancavelica, con 39 plazas docentes; Chinchao en Huánuco, con 3 plazas docentes; y Nueva Requena en Ucayali con 01 plaza docente; lo que amerita autorizar a los referidos Gobiernos Regionales a efectuar una transferencia de partidas a favor de las Municipalidades Distritales de Colcabamba, Chinchao y Nueva Requena, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 580 414,00) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en las Genéricas del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, de acuerdo al Informe Nº 371- 2010-ME/SPE-UP, del Jefe de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a fi n de garantizar la continuidad del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la transferencia de partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 580 414,00), para cubrir exclusivamente el fi nanciamiento de cuarenta y tres (43) plazas docentes de Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, mediante contratos de naturaleza temporal, autorizadas en los Decretos de Urgencia Nºs. 034-2010 y 040-2010, en las Municipalidades Distritales de Colcabamba, 39 docentes; de Chinchao, 3 docentes; y de Nueva Requena, 1 docente; con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 580 414,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 580 414,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 580 414,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 580 414,00 ============ Los pliegos habilitados en el presente numeral y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro del primer día calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro del primer día de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Vigencia La presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 584156-1