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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431923 Estudio, que a la entrada en vigencia de la presente Norma no cuenten con Resolución de Circulación para la prestación del servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito de la Jurisdicción Distrital, ya sea por caducidad o por no haber sido renovadas oportunamente. Además, de aquellas donde los paraderos y la fl ota sean modifi cados según el Estudio Técnico Aprobado. Artículo 4º.- La prestación del servicio de transporte en vehículo menor en el Distrito de Ate, se efectúa de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas señaladas en el Estudio Técnico aprobado en la presente norma, en virtud de lo cual a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto todas aquellas Personas Jurídicas que no se encuentran incluidas en el Estudio Técnico aprobado y que brinden el servicio de transporte señalado, o las Personas Naturales que presten el referido servicio en la Jurisdicción del Distrito de Ate sin contar la Autorización Municipal correspondiente serán objeto de sanción administrativa de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fi scalizadora, aprobada por la Ordenanza Nº 170/MDA. Artículo 5º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Anexo mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto para solicitar la Resolución de Circulación en la prestación del servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito de la jurisdicción distrital, con respecto a las nuevas personas jurídicas incluidas en el citado Decreto. Segunda.- Otórguese un plazo de 60 días a partir de la entrada de vigencia del presente Decreto, para que por parte de las personas jurídicas que cuenten con inscripción registral Municipal, en la prestación del servicio distribuidas en la zonas de trabajo del 1 al 15, soliciten su Resolución de Circulación. Tercera.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes y a la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal en el ámbito de sus competencias. Cuarta.- Deróguese, el Decreto de Alcaldía Nº 014, de fecha 04 de noviembre de 2009, y todas aquellas disposiciones complementarias, ampliatorias o modifi catorias que se opongan a la presente Norma Reglamentaria. Quinta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583357-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-MDMM relativa a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011 ORDENANZA Nº 446-MDMM Magdalena del Mar, 7 de diciembre de 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 23 de la fecha; VISTOS: Visto el Informe Nº 235-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorando Nº 01000-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1267-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia, por ello en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante ordenanza, arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, defi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenando vigente por Decreto Supremo de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la Ordenanza Nº 414-MDMM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 473-MML, normas que se publicaron íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de Diciembre de 2009; la misma que prorrogó la Ordenanza Nº 380-MDMM que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593- MML normas que fueron publicadas íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607-MML, establece que las municipalidades distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco que deberán ser ratifi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y tener vigencia por más de un ejercicio tributario; Estando a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. Aplíquese, para el ejercicio 2011 la prórroga