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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431928 reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de octubre ascendente a 1.89% establecido en la Resolución Jefatural Nº 290- 2010-INEI publicada el 01 de noviembre de 2010. Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por los arbitrios municipales, de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la norma La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO VILCA VARGAS Alcalde 583079-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana de tererno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 177-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 25 de noviembre de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 44990-I1-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010, presentado por el Sr. Adolfo Enrique Beltrán Dávila en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, propietario del terreno de 1,105.65 m2, ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 75124 que continua en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1004-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Educación Superior Tecnológica – E2, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, modifi cada por la Ordenanza Nº 1101-MML del 23 de diciembre del 2007, el terreno se encuentra afecto al Par Vial Pirámide del Sol – Chinchaysuyo, califi cada como Vía Colectora, tipo C-242, con un ancho de vía de 15.00 ml. para la Av. Pirámide del Sol; Que, de acuerdo al Certificado de Alineamiento Nº 090-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de mayo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la afectación se defi ne en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta el uso a servir; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 015-2010-SGHU- GDU/MDSJL de fecha 27 de octubre del 2010, se realizó la liquidación de los derechos respectivos de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, y con el Recibo de Pago Nº 2579828 de fecha 08 de noviembre del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal ha acreditado la cancelación de la mencionada liquidación; Que, a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 165-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 28 de octubre del 2010, se aprobó la valorización del área de 22.11 m2, correspondiente al Défi cit de Aporte por