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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431922 del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583294-2 Disponen que Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que prestan servicio en el distrito de Ate, se adecuen a estudio técnico sobre zonas de trabajo y paraderos de transporte público DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 21 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe Nº 196-2010-MDA-GDU/SGVT de la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, el Informe Nº 309- 2010-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído Nº 5054-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 28607, determina que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del numeral 5) de artículo 195º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa tienen competencia exclusiva de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción. Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Municipalidades Distritales en matera de tránsito, vialidad y transporte público ejerce la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio nacional. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 241/ MML, de fecha 27 de octubre de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores estableciendo las disposiciones normativas generales de regulación del transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, mediante Ordenanza Nº 188/MDA, publicada el 18 de julio de 2008, la Municipalidad Distrital de Ate regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores para el Distrito de Ate, norma que se modifi có mediante Ordenanza Nº 205/MDA, publicada el 10 de enero de 2009, el cual se encuentra vigente. Así mismo en su Primera Disposición Transitoria se otorga a la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma modifi catoria para elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de vehículos menores motorizados o no motorizados de la jurisdicción de Ate, que contenga el Estudio Técnico de la realidad, necesidad y factibilidad para la prestación del servicio por zonas de trabajo, la ubicación de paraderos en la jurisdicción del Distrito debidamente actualizado, quedando suspendida durante dicho plazo la emisión de nuevas resoluciones de circulación, ampliación o modifi cación de las zonas y/o vías de trabajo, inclusión de fl otas e incremento de paradero ofi cial de vehículos menores. Que, del mismo modo la Segunda Disposición Final de la acotada norma modifi catoria, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Que, en cumplimiento de lo Normado la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes ha culminado la Evaluación Técnica respecto a la realidad existente, la necesidad actual del servicio de transporte de vehículo menor en la Jurisdicción Distrital de Ate, materializado en el Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, el cual está integrado por las Personas Jurídicas de Derecho Privado, quienes ejecutarán la prestación del servicio de transporte, los paraderos y las zonas de trabajo. Por tal motivo, existe la necesidad de aprobar dicho documento mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones encaminadas a su aplicación y aquellas complementarias que propicien la correcta prestación de dicho servicio. Que, mediante Informe Nº 196-2010-MDA-GDU/ SGVT la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate. Que, mediante Informe Nº 309-2010-MDA-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate. Que, mediante Proveído Nº 5054-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, el Estudio Técnico de Transportes en Vehículos Menores en el Distrito de Ate de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Transporte Público de pasajeros y carga en Vehículos Menores en el Distrito de Ate, que con Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, con las siguientes Especifi caciones Técnicas: I- Descripción, II- Delimitación de Zonas de Trabajo, III- Personas Jurídicas de Transporte de Vehículo Menor, IV- Análisis de Paraderos por cada Zona de Trabajo, V- Conclusiones y VI- Recomendaciones. Artículo 2º.- DISPONER, que las Personas Jurídicas de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que presten el servicio de transporte en el Distrito de Ate, reconocidas por Decreto de Alcaldía Nº 014, deberán adecuarse al presente Estudio Técnico de Transporte en Vehículos Menores, aprobado por la presente Norma, respecto a las zonas de trabajo, paraderos y zona de embarque correspondientes. Artículo 3º.- DISPONER que la Sub Gerencia de Vialidad y Transporte emita las Resoluciones de Circulación de las nuevas Personas Jurídicas de Transporte de Vehículos Menores incluidas en el Estudio Técnico, aprobado en el artículo anterior, previa evaluación de la documentación correspondiente; así como las Personas Jurídicas incluidas en dicho