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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431929 Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2, ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 2579827 de fecha 08 de noviembre del 2010; Que, el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponden a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra copia de la la Ficha Nº 75124 que continua en la Partida Nº 43008439 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala a el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, como propietario del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe Nº 414- 2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 24 de noviembre del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización de Lote Único para uso de Educación Superior Tecnológica – E2, del terreno de 1,105.65 m2 ubicado en la Av. Pirámide del Sol Nº 810 Lote Nº 04 Mz. F de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 044-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitado por el Adolfo Enrique Beltrán Dávila en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 044- 2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 045-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 1,105.65 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE 1,105.65 m2 ÁREA CEDIDA PARA VÍA 0.00 m2 Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 Kg/ cm2 de 0.10 ml. de espesor y su colocación se efectuara sobre un terraplén de material limpio buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 ml. y el acabado será con mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (01) centímetro de espesor. El radio del abanico en la esquina será de 5.00 ml. Bermas.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. Artículo Tercero.- DISPONER que el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, deberá efectuar la inscripción del lote único en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 044-2010-HU- SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: MANZANA F Nº Lote Único AREA (m2) Frente Lado Derecho Lado Izquierdo Fondo 04 1,105.65 34.00 ml. 32.00 ml. 31.00 ml. 36.20 ml. Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización y al haberse verifi cado que el área resultante del Aporte es menor al lote normativo, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Educación Superior Tecnológica – E2. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 1,105.65 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 55.28 m2 - 55.28 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 33.17 m2 - 33.17 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 22.11 m2 - 22.11 m2 TOTAL 10.00 110.56 m2 - 110.56 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 55.28 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 33.17 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que el INSTITUTO DE FORMACIÓN BANCARIA, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar