Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431935

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan al Congreso de la Republica a legislatura extraordinaria para el dia 30 de diciembre de 2010
DECRETO SUPREMO Nº 112-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en este caso, el decreto de convocatoria; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 50º del Reglamento del Congreso de la Republica, los periodos de sesiones extraordinarias se convocan conforme al numeral 6) del articulo 118º y al articulo 130º de la Constitucion Politica del Peru, ademas de la convocatoria por el Presidente de la Republica y, en forma obligatoria, en la hipotesis senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 130º de la Constitucion. Publicado el decreto, el Presidente del Congreso de la Republica ordena que, de inmediato, se proceda a citar a los congresistas; Que, el articulo 50º del Reglamento del Congreso de la Republica senala que durante los periodos de sesiones extraordinarias solo se podran tratar los temas materia de la convocatoria; Que, el Congreso de la Republica se encuentra en receso parlamentario desde el 17 de diciembre de 2010; Que, en merito a las normas anteriormente glosadas, el Presidente de la Republica considera necesario convocar a una legislatura extraordinaria de un (1) dia habil de duracion, con el exclusivo proposito de tratar el Proyecto de Ley N° 4592-2010-PE, presentado por el Poder Ejecutivo con fecha 29 de diciembre de 2010, mediante el cual se modifica la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo N° 978; De conformidad con el numeral 6) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 50º del Reglamento del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.Convocatoria a legislatura extraordinaria Convocase al Congreso de la Republica a legislatura extraordinaria para el dia 30 de diciembre de 2010, a fin de tratar el Proyecto de Ley N° 45922010-PE, presentado por el Poder Ejecutivo con fecha 29 de diciembre del ano en curso, mediante el cual se modifica la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29175, Ley que Complementa el Decreto Legislativo N° 978. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 584116-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 270-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES

2710.19.21.11/ Gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 S/. 1,27 por galon 2710.19.21.99 -, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.11/ Los demas gasoils - excepto los Diesel S/. 1,47 por galon 2710.19.21.99 B2 y B5 2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre S/. 1,24 por galon menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.29 Los demas Diesel B2 S/. 1,44 por galon

2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre S/. 1,21 por galon menor o igual a 50 ppm 2710.19.21.39 Los demas Diesel B5 2711.12.00.00/ Gas Licuado de Petroleo 2711.19.00.00 S/. 1,40 por galon S/. 0,00 por galon

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 584156-2

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