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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431921 del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 583294-1 Desaprueban desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate ACUERDO DE CONCEJO N° 057 Ate, 14 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2010, el Dictamen Nº 035-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de área de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 1890-2010-MML-GDU- SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 283.55 m2, que corresponde al Lote 21A califi cado para uso de parque, ubicado en la UCV 192, Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 192, Zona “P”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, inscrito en el Registro Predial de Lima, asimismo es parte del Plano de Trazado y Lotización N° 407-COFOPRI-99-GT aprobado con Resolución N° 250-99-COFOPRI-GTde fecha 16 de junio de 1999, en el cual fi gura el Lote 21A destinado al uso de Parque; no habiéndose encontrado asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Informe Nº 090-2010-PLZM e Informe N° 1028-2010-MDA/GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada, por cuanto dicha área es un Bien de Uso Publico local y por ello son inalienables, imprescriptibles e inembargables; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de área para uso de Parque que fue asignada por COFOPRI. Que, mediante Informe Nº 727-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la finalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 035-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de área de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 035-2010- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre Desaprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 21A de la UCV 192, destinado a uso de Parque; el cual cuenta con un área total de terreno de 283.55 m2 cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación