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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431930 la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR, un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 582360-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó los costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada, determinación, actuali- zación de valores y distribución correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 00061/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2010 VISTO: el proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA sobre emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, emitido por la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del TÚO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 00046/MDSA, se aprobó la prorroga para el año 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA, el cual fi jó los costos y estimación de Ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al año 2009, siendo ésta ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 179, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del año 2009. Que, mediante Informe Nº 694-2010-SGLSG- GA/ MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales da cuenta, que para el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios del ejercicio fi scal 2011, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio 2009 según Ordenanza Nº 00033/MDSA, por lo que es necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA para el ejercicio 2011. Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta POR UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2011 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 00033/MDSA QUE APRUEBA LOS COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA, DETERMINACION, ACTUALIZACION DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Unico.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00033/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 179, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de Abril del 2009, estableciéndose para el ejercicio 2011 los mismos montos del año 2009 por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales. DISPOSICIONES FINALES. Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 583077-1 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 ORDENANZA N° 00062/MDSA Santa Anita, 22 de diciembre de 2010 VISTO : En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, elaborado por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194° la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, determina que la fecha de vencimiento del pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 28 de febrero del ejercicio. Que, mediante Ordenanza N° 00059-MDSA y Nº 00060/ MDSA de fecha 26/11/2010 se aprueba el Régimen