Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410497

Res. Nº 15825-2009.- Expresan opinion favorable para la renovacion del "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." 410538 Res. Nº 15829-2009.- Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. la apertura de agencia en la provincia de MORDAZA 410538 Res. Nº 15971-2009.Autorizan a la EDPYME Alternativa el cierre de oficina especial bajo la modalidad de local compartido en la provincia de Chiclayo 410539

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 78-09-MCPSMH.- Aprueban Reglamento de Conformacion y Funcionamiento de Juntas Vecinales Comunales del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa 410540 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000017.- Declaran MORDAZA rigida y prohiben estacionamiento de vehiculos de transporte terrestre en la cuadra 2 del MORDAZA MORDAZA A. Belaunde del distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA 410541

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 029-2009-GRA/CR.Aprueban Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Salud - 2009 410539

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2010 PRECISA EL RANGO NORMATIVO DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES O FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO, CONFORME A LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 10.1 DEL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 29465 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, preve una serie de excepciones a la medida de austeridad consistente en la prohibicion general de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos; Que, en efecto el citado articulo de dicha ley senala que tales excepciones operan en caso que los viajes al exterior se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, asi como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los viajes que efectuen los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) vinculados con el cumplimiento de sus objetivos estrategicos, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de

los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; Que, asimismo, el referido articulo de la citada Ley establece que en las entidades del Poder Ejecutivo, las excepciones a tal restriccion se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, no ha precisado el rango normativo necesario para autorizar los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos del Poder Ejecutivo en merito a las excepciones taxativamente previstas en el numeral 10.1 del articulo 10º, por lo que resulta necesario subsanar tal omision; Que, de este modo, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero, orientadas a precisar los alcances de la restriccion presupuestaria establecida en el primer parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, vinculada a la realizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos en el Poder Ejecutivo, medida cuya emision es de caracter urgente, dado que permitira a las entidades publicas del Poder Ejecutivo realizar una adecuada gestion administrativa y financiera de sus recursos, en el MORDAZA de las normas de austeridad, racionalidad, disciplina del gasto publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Precisase que para el caso de las entidades publicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restriccion establecida en el primer parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se canalizan a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano.

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