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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410510 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-8 Declaran improcedente cambio de titular solicitado por Inversiones Himalaya S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 930-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de noviembre de 2009 Visto los escritos con registros Nº 19293 y 33633 del 12 de marzo, 15 de junio, 01 de julio, 08 de septiembre y 30 de abril del 2009 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; Que, de conformidad con el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Artículo 51º del precitado Reglamento la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-97-PE se otorga a CONSERVERA GARRIDO S.A. licencia para la operación de su Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 17,2 de la carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, Región Grau, con una capacidad instalada de 15 t/día; Que, a través de los escritos del visto la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita el cambio de titular de la licencia de operación de la Planta de Congelado otorgada a CONSERVERA GARRIDO S.A. con Resolución Ministerial Nº 341-97-PE; Que, del resultado de la Inspección técnica efectuado el 21 de julio del 2009 a la Planta de Congelado del establecimiento industrial pesquero de INVERSIONES HIMALAYA S.A. ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura materia del cambio de titular se ha verifi cado un aumento de capacidad instalada de 15 t/día a 15.920 t/día, por lo que se deduce que el cambio de titular no procede por cuanto al transferencia de la licencia de operación de CONSERVERA GARRIDO S.A. a INVERSIONES HIMALAYA S.A. no se efectúa en los mismos términos y condiciones; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 421-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch., sus ampliaciones y con la opinión pertinente de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular solicitado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el portal web del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-9 Aprueban a favor de persona jurídica el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 634-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 952-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2009 Visto en el escrito de Registro N° 00081443-2009 y adjunto 1 de fechas 16 de octubre y 23 de noviembre del 2009, presentado por la empresa EPESCA PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, entre otros, a SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA MIRANDA GONZALES S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-CM, de 132.39 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 168-99-PE/ DNE de fecha 27 de julio de 1999, se modifi có el articulo 1º de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, en el extremo referido del número de matrícula entendiéndose que ahora será CE-2458-PM, manteniéndose inalterables las demás características técnicas de la embarcación y en el artículo 2º se aprobó el cambio de titular a favor de la EMPRESA PESQUERA MARINOS DEL PACIFICO S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM de 132.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 634-97-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 168-99-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha la embarcación pesquera “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM de 132.39 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en listado de