Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

con transcripcion de la misma, a fin de que adopte las acciones pertinentes en salvaguardia de los intereses del Estado; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 1712009-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de MORDAZA del 2009, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 3132008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de junio del 2008, mediante la cual se otorgo a favor de la Empresa Pesquera MORDAZA Del MORDAZA S.R.L, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula Nº HO-4309CM, mediante la aplicacion de bodega de la embarcacion PIRULO; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 548-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de MORDAZA del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº UNO de fecha 14 de MORDAZA del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de MORDAZA del 2003 con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la senora MORDAZA MORDAZA BUSTAMENTE MORDAZA para operar la embarcacion PIRULO de matricula HO-1751CM; Que, mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA DEL ROCIO" con matricula Nº PL-5982-CM en virtud al incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 313-2008-PRODUCE/DGEPP para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula Nº HO-4309-CM de 33.25 m3 hasta 63.62 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de 30.37 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion PIRULO de matricula Nº HO-1751-CM de 40.37 m3 capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, si bien la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., ha presentado los requisitos del Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, sin embargo a traves de la Resolucion Directoral Nº 171-2009-PRODUCE/DV, se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 313-2008PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se le otorgo al administrado, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DEL MORDAZA de matricula Nº HO4309-CM, en virtud a la aplicacion parcial de 30.37 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera PIRULO, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los informes Nº 745-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1233-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matricula Nº HO-4309-CM presentada por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del

Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441415-11

Se dispone inhibicion de emitir pronunciamiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, hasta que organos jurisdiccionales se pronuncien al respecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 954-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registros; N° 00022290 de fecha 28 de marzo de 2008, N° 00012571 de fechas 14 de febrero y 20 de MORDAZA de 2008, N° 00037158 de fechas 21 de MORDAZA, 02 y 30 de octubre de 2008, 13, 17, 24 y 28 de noviembre, 19, 22 de diciembre de 2008 y 10 de setiembre de 2009, N° 00068454 de fechas 09 y 13 de setiembre, 27 de noviembre, 05 y 31 de diciembre de 2008, N° 00068456 de fechas 13 y 22 de setiembre y 31 de diciembre de 2008 y N° 00049014 de fechas 03 de MORDAZA de 2008 y 20 de MORDAZA de 2009; presentados en el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP con matricula PT-21042-CM. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 065-2003GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, de arqueo neto de 9.67 y 41.59 m3 de capacidad de bodega en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante escrito con registro N° 00022290 de fecha 28 de marzo de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, no dar tramite alguno a solicitud formulada respecto a la embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, debido a que existen procesos judiciales por nulidad de actos juridicos (transferencias ficticias) ante el MORDAZA y Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, adjuntando copias de la SENTENCIA (Expediente N° 2005-03737-0-2001-JR-CI-02) y Resoluciones TRECE y CATORCE (Expediente N° 2006-01163-0-2001-JR-CI-3); Que, mediante Oficio N° 1803-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de MORDAZA de 2007, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la administracion no ha recibido ninguna solicitud para efectuar algun tramite administrativo con respecto a la embarcacion pesquera NAYLAMP y de recibirlo sera debidamente evaluado, teniendo en consideracion lo senalado en el articulo 64° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Oficio N° 2281-2007-2JPLS, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, ordena a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento

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