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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410512 con transcripción de la misma, a fi n de que adopte las acciones pertinentes en salvaguardia de los intereses del Estado; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 171- 2009-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de julio del 2009, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 313- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de junio del 2008, mediante la cual se otorgó a favor de la Empresa Pesquera Maria Del Rocio S.R.L, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309- CM, mediante la aplicación de bodega de la embarcación PIRULO; Que, mediante Resolución Directoral Nº 548-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de julio del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº UNO de fecha 14 de julio del 2009, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003 con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA JESUS BUSTAMENTE AGÜERO para operar la embarcación PIRULO de matrícula HO-1751- CM; Que, mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” con matrícula Nº PL-5982-CM en virtud al incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 313-2008-PRODUCE/DGEPP para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM de 33.25 m3 hasta 63.62 m3, vía sustitución y aplicación parcial de 30.37 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación PIRULO de matrícula Nº HO-1751-CM de 40.37 m3 capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, si bien la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., ha presentado los requisitos del Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, sin embargo a través de la Resolución Directoral Nº 171-2009-PRODUCE/DV, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 313-2008- PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se le otorgó al administrado, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO- 4309-CM, en virtud a la aplicación parcial de 30.37 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera PIRULO, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nº 745-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1233-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARIA DEL ROCIO” de matrícula Nº HO-4309-CM presentada por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-11 Se dispone inhibición de emitir pronunciamiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, hasta que órganos jurisdiccionales se pronuncien al respecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 954-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2009 Visto los escritos de Registros; N° 00022290 de fecha 28 de marzo de 2008, N° 00012571 de fechas 14 de febrero y 20 de mayo de 2008, N° 00037158 de fechas 21 de mayo, 02 y 30 de octubre de 2008, 13, 17, 24 y 28 de noviembre, 19, 22 de diciembre de 2008 y 10 de setiembre de 2009, N° 00068454 de fechas 09 y 13 de setiembre, 27 de noviembre, 05 y 31 de diciembre de 2008, N° 00068456 de fechas 13 y 22 de setiembre y 31 de diciembre de 2008 y N° 00049014 de fechas 03 de julio de 2008 y 20 de abril de 2009; presentados en el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP con matrícula PT-21042-CM. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral N° 065-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE, para operar la embarcación pesquera de madera denominada NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, de arqueo neto de 9.67 y 41.59 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante escrito con registro N° 00022290 de fecha 28 de marzo de 2007, el señor MARTIN CALLE HUAYANAY, solicita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, no dar trámite alguno a solicitud formulada respecto a la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, debido a que existen procesos judiciales por nulidad de actos jurídicos (transferencias fi cticias) ante el Segundo y Tercer Juzgado Civil de Piura, adjuntando copias de la SENTENCIA (Expediente N° 2005-03737-0-2001-JR-CI-02) y Resoluciones TRECE y CATORCE (Expediente N° 2006-01163-0-2001-JR-CI-3); Que, mediante Ofi cio N° 1803-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de mayo de 2007, se comunicó al señor MARTIN CALLE HUAYANAY que la administración no ha recibido ninguna solicitud para efectuar algún trámite administrativo con respecto a la embarcación pesquera NAYLAMP y de recibirlo será debidamente evaluado, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 64° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Ofi cio N° 2281-2007-2JPLS, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento