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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410511 embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa EPESCA PISCO S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM, sustentando su derecho de propiedad sobre la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 02 de octubre del 2009, expedido en la Ofi cina Registral de Chimbote – Zona Registral VII, y el Certifi cado de Matrícula de la referida embarcación consigna 133.03 m3 de capacidad de bodega encontrándose dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrado, se ha determinado que la empresa EPESCA PISCO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito marítimo, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1286-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi (Complementario) y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 634-97-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 168-99-PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM otorgado a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C a través de la Resolución Directoral Nº 220-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3°.- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTELITA II” de matrícula CE-2458-PM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C consignado en dicho anexo. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-10 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera, presentada por persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 953-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2009 Visto: Los escritos de Registros Nrs. 00085439- 2008, Adjunto 01, 02 y 0004853-2009, de fechas 19 y 25 de noviembre 2008, 15 y 16 de enero del 2009 respectivamente, presentados por la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 114-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora María Jesús Bustamante Agüero, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PIRULO de matrícula HO-1751-CM con 40.37 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta, jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 067- 2005-PRODUCE de fecha 09 de marzo de 2005 se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción a fi n de que demande ante el Poder Judicial, vía proceso Contencioso Administrativo, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP así como todos los actos administrativos ligados a dicha resolución; Que, mediante la resolución Directoral Nº 299-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCÍO S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 114-2003- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/ DNE, de fecha 04 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca, a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, con una capacidad de bodega de 33.25 m3, la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas; Que mediante Resolución Directoral Nº 313-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de junio del 2008, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA DEL ROCIO de matrícula Nº HO-4309-CM, de 33.25 m3 hasta 63.62 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso del recurso anchoveta y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación parcial de 30.37 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa PIRULO de matrícula HO-1751-CM de 40.37 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 299-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante la Resolución Vice-Ministerial Nº 170- 2009-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de julio del 2009, se resuelve declarar que la Resolución Directoral Nº 299- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2007, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al armador de lo establecido por el artículo 13º de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS. Remitiéndose a Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción los antecedentes de la presente resolución