Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

Que, con escrito de registro N° 00068456-20082 de fecha 11 de noviembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denuncia los actos dolosos cometidos por MORDAZA PUCCIO YPURRE en la tramitacion de DUPLICADO DE CERTIFICADO DE MATRICULA y RECTIFICACION de error material en el citado certificado previamente expedido de la embarcacion NAYLAMP de matricula PT-21042-CM.Esta correccion material la solicito con fecha 29 de octubre y la obtuvo el 30 del mismo mes y ano; Que, con escrito de registro N° 00068456 de fecha 24 de noviembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA amplia el contenido del escrito con registro N° 00068456 de fecha 11 de noviembre de 2008, adjuntando entre otros documentos; Oficio que remite la Capitania de Puerto de Chimbote (G.800-3272 del 13-11-08) al Juzgado Especializado Civil de Paita, comunicando los hallazgos de la inspeccion realizada a la embarcacion NAYLAMP, Resolucion N° TRECE (Expediente N° 053-2008-C) de fecha 13 de noviembre de 2008 expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, en el MORDAZA de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, mediante la cual DECLARA NULA LA SENTENCIA dictada en el Expediente N° 491-2007-2JPLS, seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre OBLIGACION DE FORMALIZAR DOCUMENTO. Asimismo declara la nulidad virtual del acto juridico "reconocimiento de propiedad y transferencia de domino" celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge como TRANSFERENTES y MORDAZA ERESMIT PUCCIO YPURRE como ADQUIRIENTE y del documento que lo contiene, Escritura Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2008, sobre Obligacion de Formalizar Documento-Escritura Publica; Que, con escrito de registro N° 00068454-20083 de fecha 27 de noviembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que el tramite de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP de matricula PT-21042-CM solicitado por el senor MORDAZA PUCCIO YPURRE va contra toda legalidad que se supone existe en una correcta transferencia de una embarcacion, alcanzando en adjunto; MORDAZA de contrato entre MORDAZA Eresmit Puccio Ypurre y MORDAZA G. MORDAZA de Ferrari y MORDAZA del escrito presentado ante el MORDAZA Juzgado Civil de Sullana; Que, con escrito de registro N° 00068456-2008-04 y N° 00068454-2008-05 de fecha 31 de diciembre de 2008 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita a la administracion que se INHIBA de continuar con la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP iniciada primero por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y continuada por el senor MORDAZA PUCCIO YPURRE; Que, con escrito de registro N° 00082407 de fecha 08 de enero de 2009, adjunta Oficio N° 4144-2008/200601163-0-2001-JR-CI-03 (24-10-08), en el cual el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA "informa que en el expediente N° 2006-1163-0-2001-JR-CI-03 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.A.C y otra sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el presente MORDAZA ya han sido emitidas las resoluciones pertinentes, copias certificadas de las Resoluciones de Primera y MORDAZA Instancia, y del Oficio que se remite Partes Registrales, adjuntando MORDAZA de cargo de recepcion; Que, mediante el Oficio N° 349-2009/2006-011630/3JEC-CSJP de fecha 30 de enero de 2009, el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa que en el expediente N° 2006-01163-02001-JR-CI-03 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A.C. y OTRA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el presente MORDAZA se encuentra en estado de ejecucion en merito de la sentencia emitida en primera instancia declara NULO el Acto Juridico de Compra Venta de la E/P NAYLAMP celebrado entre los codemandados MORDAZA mencionados, NULA la escritura publica N° 789 de fecha 10 de octubre del ano 2008 otorgado ante notario Publico y NULO el Asiento Registral C00003 del rubro Titulo de Dominio de la Partida N° 11019493 del Registro de Propiedades de Embarcacion Pesquera; e INFUNADA la demanda en el extremo de indemnizacion por danos y perjuicios, la misma que es CONFIRMADA con la Resolucion N° TREINTAIUNO de fecha 07 de MORDAZA de 2008;

Que, con escrito de registro N° 00049014-2008-1 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita Medida Cautelar Innovativa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 682° del Codigo Procesal Civil. La Medida Cautelar solicitada es que la Direccion General de Extracccion y Procesamiento Pesquero proceda a SUSPENER el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 065-2003GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y SUSPENDER el tramite de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, ordenado en un primer momento por Mandato judicial del juez del MORDAZA fraudulento a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero dejado sin efecto tal mandato cuando PRODUCE interpone accion de MORDAZA contra este petitorio, para actualmente ser iniciado por MORDAZA PUCCIO YPURRE; Que, asimismo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que lo solicitado en el parrafo precedente obedece a evitar un indebido uso de la Cuota Individual asignada a la embarcacion NAYLAMP (Resolucion Ministerial N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP), prevenir el mal uso de lo senalado en la Resolucion Ministerial N° 628-2008-PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2008, respecto a la firma del Contrato de Garantia de Permanencia en el Regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion y por ultimo que la Administracion (PRODUCE), reserve y custodie (si es el termino correcto) el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) asignada a la citada embarcacion y de igual modo el LMCE., Adjuntando entre otros Resolucion Numero TRECE (Expediente N° 053-2008C) de fecha 13 de noviembre de 2008, Resolucion N° DOS (Expediente N° 444-2008); Que, mediante Memorando N° 123-2009-PRODUCE/ PP de fecha 26 de MORDAZA de 2009, alcanza en adjunto la Resolucion numero NUEVE (Expediente N° 25-2007CE) de fecha 21 de diciembre de 2007, expedido por el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, la misma que MORDAZA declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Ministerio de la Produccion contra el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana Dr. MORDAZA Landivar MORDAZA y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA MORDAZA en calidad de litisconsorte necesario, SOBRE MORDAZA DE MORDAZA, en consecuencia nula la Resolucion cinco de fecha 25 de MORDAZA de 207, emitida en el Expediente N° 495-20072JPLS, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de escritura Publica; y Resolucion del Tribunal Constitucional (Expediente N° 04646-2008-PA/TC) de fecha 06 de MORDAZA de 2009, mediante el cual se resuelve anular el concesorio del recurso de agravio constitucional y declarar la improcedencia asi como nulo todo lo actuado despues de su interposicion; Que, mediante Memorando Nº 003604-2009PRODUCE/SG, de fecha 08 de setiembre de 2009, la Secretaria General, adjunta el escrito con Registro Nº 00068454, de fecha 21 de agosto de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual cuestiona las actuaciones realizadas en el expediente relacionado a la embarcacion pesquera NAYLAMP; Que, con escrito bajo Registro Nº 00037158, de fecha 10 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA ERESMIT PUCCIO YPURRE, adjunta la Resolucion Nº Cuarenta y Uno de fecha 24 de junio de 2009, mediante la cual la Sala Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara nula la sentencia contenida en la Resolucion Nº Trece, de fecha 13 de noviembre de 2008, por la cual se declara fundada la demanda sobre nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta, en consecuencia se declara nula la sentencia dictada en el expediente Nº 491-2007, seguido por CRSITOBAL MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Obligacion de formalizar documento y declarar la nulidad virtual del acto juridico reconocimiento de propiedad de transferencia de dominio celebrada entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Conyuge como transferente y MORDAZA PUCCIO YPURRE como adquirente y documento que lo contiene, escritura publica de fecha 17 de MORDAZA de 2008,

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