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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410514 Que, con escrito de registro N° 00068456-2008- 2 de fecha 11 de noviembre de 2008, el señor JOSE MERCEDES RAMÍREZ PERICHE, denuncia los actos dolosos cometidos por MOISES PUCCIO YPURRE en la tramitación de DUPLICADO DE CERTIFICADO DE MATRÍCULA y RECTIFICACIÓN de error material en el citado certifi cado previamente expedido de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM.Esta corrección material la solicitó con fecha 29 de octubre y la obtuvo el 30 del mismo mes y año; Que, con escrito de registro N° 00068456 de fecha 24 de noviembre de 2008, el señor MERCEDES RAMÍREZ PERICHE amplía el contenido del escrito con registro N° 00068456 de fecha 11 de noviembre de 2008, adjuntando entre otros documentos; Ofi cio que remite la Capitanía de Puerto de Chimbote (G.800-3272 del 13-11-08) al Juzgado Especializado Civil de Paita, comunicando los hallazgos de la inspección realizada a la embarcación NAYLAMP, Resolución N° TRECE (Expediente N° 053-2008-C) de fecha 13 de noviembre de 2008 expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana, en el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, mediante la cual DECLARA NULA LA SENTENCIA dictada en el Expediente N° 491-2007-2JPLS, seguida por CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE contra JOSE SANTOS PANTA ECHE, SANTOS MARIA RAMÍREZ PERICHE DE PANTA y MARIA ELENA PANTA ECHE sobre OBLIGACION DE FORMALIZAR DOCUMENTO. Asimismo declara la nulidad virtual del acto jurídico “reconocimiento de propiedad y transferencia de domino” celebrada entre CRISTOBAL PANTA PANTA y cónyuge como TRANSFERENTES y MOISES ERESMIT PUCCIO YPURRE como ADQUIRIENTE y del documento que lo contiene, Escritura Pública de fecha 17 de mayo de 2008, sobre Obligación de Formalizar Documento-Escritura Pública; Que, con escrito de registro N° 00068454-2008- 3 de fecha 27 de noviembre de 2008, el señor JOSE MERCEDES RAMÍREZ PERICHE, manifi esta que el trámite de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM solicitado por el señor MOISES PUCCIO YPURRE va contra toda legalidad que se supone existe en una correcta transferencia de una embarcación, alcanzando en adjunto; copia de contrato entre Moisés Eresmit Puccio Ypurre y Silvana G. Barbará de Ferrari y copia del escrito presentado ante el Segundo Juzgado Civil de Sullana; Que, con escrito de registro N° 00068456-2008-04 y N° 00068454-2008-05 de fecha 31 de diciembre de 2008 el señor JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE solicita a la administración que se INHIBA de continuar con la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP iniciada primero por el señor CRISTOBAL PANTA PANTA y continuada por el señor MOISES PUCCIO YPURRE; Que, con escrito de registro N° 00082407 de fecha 08 de enero de 2009, adjunta Ofi cio N° 4144-2008/2006- 01163-0-2001-JR-CI-03 (24-10-08), en el cual el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Piura “informa que en el expediente N° 2006-1163-0-2001-JR-CI-03 seguido por MARTIN CALLE HUAYANAY contra la EMPRESA PESQUERA JORGE S.A.C y otra sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el presente proceso ya han sido emitidas las resoluciones pertinentes, copias certifi cadas de las Resoluciones de Primera y Segunda Instancia, y del Ofi cio que se remite Partes Registrales, adjuntando copia de cargo de recepción; Que, mediante el Ofi cio N° 349-2009/2006-01163- 0/3JEC-CSJP de fecha 30 de enero de 2009, el Tercer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura informa que en el expediente N° 2006-01163-0- 2001-JR-CI-03 seguido por MARTIN CALLE HUAYANAY contra la EMPRESA PESQUERA DON JORGE S.A.C. y OTRA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el presente proceso se encuentra en estado de ejecución en mérito de la sentencia emitida en primera instancia declara NULO el Acto Jurídico de Compra Venta de la E/P NAYLAMP celebrado entre los codemandados antes mencionados, NULA la escritura pública N° 789 de fecha 10 de octubre del año 2008 otorgado ante notario Público y NULO el Asiento Registral C00003 del rubro Título de Dominio de la Partida N° 11019493 del Registro de Propiedades de Embarcación Pesquera; e INFUNADA la demanda en el extremo de indemnización por daños y perjuicios, la misma que es CONFIRMADA con la Resolución N° TREINTAIUNO de fecha 07 de mayo de 2008; Que, con escrito de registro N° 00049014-2008-1 de fecha 20 de abril de 2009, el señor MARTIN CALLE HUAYANAY solicita Medida Cautelar Innovativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 682° del Código Procesal Civil. La Medida Cautelar solicitada es que la Dirección General de Extraccción y Procesamiento Pesquero proceda a SUSPENER el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 065-2003- GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y SUSPENDER el trámite de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, ordenado en un primer momento por Mandato judicial del juez del proceso fraudulento a favor de CRISTOBAL PANTA PANTA, pero dejado sin efecto tal mandato cuando PRODUCE interpone acción de amparo contra este petitorio, para actualmente ser iniciado por MOISES PUCCIO YPURRE; Que, asimismo el señor MARTIN CALLE HUAYANAY manifi esta que lo solicitado en el párrafo precedente obedece a evitar un indebido uso de la Cuota Individual asignada a la embarcación NAYLAMP (Resolución Ministerial N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP), prevenir el mal uso de lo señalado en la Resolución Ministerial N° 628-2008-PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2008, respecto a la fi rma del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación y por último que la Administración (PRODUCE), reserve y custodie (si es el término correcto) el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignada a la citada embarcación y de igual modo el LMCE., Adjuntando entre otros Resolución Número TRECE (Expediente N° 053-2008- C) de fecha 13 de noviembre de 2008, Resolución N° DOS (Expediente N° 444-2008); Que, mediante Memorando N° 123-2009-PRODUCE/ PP de fecha 26 de mayo de 2009, alcanza en adjunto la Resolución número NUEVE (Expediente N° 25-2007- CE) de fecha 21 de diciembre de 2007, expedido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, la misma que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción contra el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana Dr. Christian Landivar Castillo y contra CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE en calidad de litisconsorte necesario, SOBRE PROCESO DE AMPARO, en consecuencia nula la Resolución cinco de fecha 25 de julio de 207, emitida en el Expediente N° 495-2007- 2JPLS, seguido por CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE contra JOSE SANTOS PANTA ECHE, SANTOS MARIA RAMIREZ RUMICHE DE PANTA y MARIA ELENA PANTA ECHE, sobre otorgamiento de escritura Pública; y Resolución del Tribunal Constitucional (Expediente N° 04646-2008-PA/TC) de fecha 06 de mayo de 2009, mediante el cual se resuelve anular el concesorio del recurso de agravio constitucional y declarar la improcedencia así como nulo todo lo actuado después de su interposición; Que, mediante Memorando Nº 003604-2009- PRODUCE/SG, de fecha 08 de setiembre de 2009, la Secretaría General, adjunta el escrito con Registro Nº 00068454, de fecha 21 de agosto de 2009, presentado por el señor JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE, mediante el cual cuestiona las actuaciones realizadas en el expediente relacionado a la embarcación pesquera NAYLAMP; Que, con escrito bajo Registro Nº 00037158, de fecha 10 de setiembre de 2009, el señor MOISES ERESMIT PUCCIO YPURRE, adjunta la Resolución Nº Cuarenta y Uno de fecha 24 de junio de 2009, mediante la cual la Sala Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, declara nula la sentencia contenida en la Resolución Nº Trece, de fecha 13 de noviembre de 2008, por la cual se declara fundada la demanda sobre nulidad de cosa Juzgada Fraudulenta, en consecuencia se declara nula la sentencia dictada en el expediente Nº 491-2007, seguido por CRSITOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE contra JOSÉ SANTOS PANTA ECHE, SANTOS PANTA ECHE, SANTOS MARÍA RAMÍREZ PERICHE DE PANTA y MARÍA ELENA PANTA ECHE sobre Obligación de formalizar documento y declarar la nulidad virtual del acto jurídico reconocimiento de propiedad de transferencia de dominio celebrada entre CRISTOBAL PANTA PANTA y su Cónyuge como transferente y MOISÉS PUCCIO YPURRE como adquirente y documento que lo contiene, escritura pública de fecha 17 de mayo de 2008,