Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410506 GENERAL PNP VALLEJOS PASSANO, CARLOS ENRIQUE VI-DIRTEPOL-UCAYALI-DIRECTOR GENERAL PNP SANGUINETI SMITH, JAVIER LEONARDO XII-DIRTEPOL-PUNO-DIRECTOR GENERAL PNP ROMERO IPARRAGUIRRE, LUIS X-DIRTEPOL-CUSCO-DIRECTOR GENERAL PNP GUARDIA VASQUEZ, CESAR WILMAN DIRINCRI-DIRECTOR GENERAL PNP RAMOS PAZ, CESAR EDMUNDO VIII-DIRTEPOL-HUANCAYO- DIRECTOR GENERAL PNP ROMANI CORONADO, ERIC GERMAN DIRFAPASEC-FAMILIA-DIRECTOR GENERAL PNP IPARRAGUIRRE MESTANZA, JORGE SANTIAGO XIV-DIRTEPOL-CAJAMARCA- DIRECTOR GENERAL PNP ROLDAN CALIXTO, LUIS ENRIQUE I V- D I R T E P O L - TA R A P O T O - DIRECTOR GENERAL PNP BUTRON HUARANGA, JOSE ARTURO X V I - D I RT E P O L - A P U R Í M A C - DIRECTOR GENERAL PNP SAVITZKY MENDOZA, MARLON RAUL FFPP-HUALLAGA-JEFATURA GENERAL PNP BAILON FARFAN, PEDRO RICARDO DIRPOLFIS-DIRECTOR GENERAL PNP ALFARO LAGOS, OSWALDO WALTER V I I - D I RT E P O L - L I M A - J E M O - JEFATURA GENERAL PNP MARTINEZ MARUNO, JULIO JORGE X I I I - D I R T E P O L - A N C A S H - DIRECTOR GENERAL PNP CHAVEZ GIL, LUIS RICARDO V-DIRTEPOL-IQUITOS-DIRECTOR GENERAL PNP SALAZAR SALAZAR, RAUL DIRSEG-DIRECTOR GENERAL S PNP ROJAS AGÜERO, ROBERTO LEANDRO DIRGEN/OAJ-JEFATURA GENERAL S PNP NAVARRO VENEGAS, LUCAS EDGARDO DIRSAL/JEM-JEFATURA GENERAL S PNP CABREJOS BURGA, SEGUNDO SALVADO H. CENTRAL PNP - DIRECTOR GENERAL S PNP GARNIQUE VELASQUEZ EMILIANO H.B. LEGUIA PNP-DIRECTOR GENERAL S PNP PRADO MAGGIA, CARLOS TORIBIO PALACIO GOBIERNO-PM Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 442886-10 JUSTICIA Acceden al pedido de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión del delito de homicidio calificado y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2010-JUS Lima, 6 de enero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 125-2009/ COE-TC del 24 de noviembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano JOSÉ SPENCER GUIDO DÁVALOS, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de noviembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ SPENCER GUIDO DÁVALOS, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado, en agravio de Indalecio Pomatanta Albarrán (Expediente Nº 100-2009); Que, mediante el Informe Nº 125-2009/COE-TC del 24 de noviembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ SPENCER GUIDO DÁVALOS, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Califi cado en agravio de Indalecio Pomatanta Albarrán y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 442886-11 Deniegan pedido de extradición activa de ciudadano peruano formulado por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2010-JUS Lima, 6 de enero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2009/ COE-TC del 16 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR ENRIQUE BAUTISTA SARMIENTO, formulada por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDGAR ENRIQUE BAUTISTA SARMIENTO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves, en agravio de Mateo Alejandro Morales López (Expediente Nº 95-2009); Que, mediante el Informe Nº 134-2009/COE-TC del 16 de diciembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,