Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410513

Pesquero, se expida el acto administrativo del permiso de pesca a nombre de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA MORDAZA, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo estipulado en la Resolucion N° TRES de fecha 11 de MORDAZA de 2007, mediante el cual el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana, declaro fundada la demanda ejecutiva interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA PANTE MORDAZA sobre obligacion de formalizar documento (Escritura Publica), en consecuencia ordena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplan con otorgar en el plazo de cinco dias habiles de notificada la presente, la Escritura Publica de Transferencia de Propiedad de la embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula PT-21042-CM con 41.59 m3 dedicada a la extraccion de los recurso hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conforme lo establece su permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 0652003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003; Que, mediante Oficio N° 2843-20072JPLS, de fecha 18 de setiembre de 2007, el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana ordena a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que en forma inmediata y sin dilacion, se sirva efectuar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ELEONIDA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado, conforme lo dispone la Resolucion Directoral N° 065-2003-GOB.REG-PIURA-DR; Que, mediante Oficio N° 839-2007-PRODUCE/PP, de fecha 04 de octubre de 2007, la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales de este Ministerio, pone en conocimiento a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que mediante Resolucion Ministerial N° 295-2007-PRODUCE de fecha 21 de setiembre de 2007, la misma que dispone el inicio del MORDAZA de Accion de MORDAZA contra lo resuelto por el MORDAZA Juzgado de Paz de Sullana, en el Expediente N° 491-2007, mandato que a la fecha ha dado cumplimiento, encontrandose en MORDAZA de tramite; Que, mediante MEMORANDO N° 0066-2007PRODUCE/PP, de fecha 06 de noviembre de 2007, la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la resolucion numero DOS de fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual la Sala Descentralizada de Sullana, concede medida cautelar innovativa interpuesta por el Ministerio de la
senala que el administrado presento todos los requisitos senalados por el MORDAZA, sin embargo existen dos procesos judiciales tanto en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana (Expediente N° 491-2007-2JPLS), como en la Sala Civil de Sullana, en la cual el recurrente no ha sido parte procesal de los citados procesos judiciales; Que, con Oficio Nº 614-2008-PRODUCE/PP; de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, senala que mediante Resolucion Nº 5, el Juzgado de Paz Letrado de Sullana requirio a la administracion el otorgamiento de derechos administrativos. Asimismo senala que el Ministerio interpuso un MORDAZA de MORDAZA contra dicha resolucion la misma que se declaro fundada y por ende nula la Resolucion Nº 5, siendo apelada por el Juzgado de Paz Letrado de Sullana, por otro lado se concedio medida cautelar innovativa, disponiendo la suspension de la ejecucion de la sentencia de otorgamiento de Escritura Publica respecto de lo resuelto en el Expediente N° Nº 491-2007; Que, mediante Oficio N° 3202-2008-GRP-420020100-400 (02-07-08) ingresado con registro N° 00049014 de fecha 03 de MORDAZA de 2008 alcanza en adjunto el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA HUAYANAY; en la cual senala que el Juzgado Mixto de Paita ha variado la medida cautelar en forma de inscripcion a medida cautelar de secuestro conservativo con desposesion, nombrandolo como depositario al recurrente, conforme lo demuestra la Resolucion N° 35 de fecha 30 de MORDAZA de 2008 (Expediente N° 041-2002-MC), por lo que se ha dispuesto la inmovilizacion de la embarcacion NAYLAMP, la cual se encuentra acoderada en la caleta de Parachique; Que, mediante Oficio N° 1200-2008-JCP-CSJP/JP, el Juzgado Civil de Paita, comunica que la medida cautelar de secuestro conservatorio respeto a la embarcacion NAYLAMP, ha sido levantada mediante Resolucion N° Cuarenta y Ocho de fecha 30 de junio de 2008, por haberse ordenado asi en el expediente N° 67-2002-C(041-2002MC), seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Que, mediante escritos de Registros; N° 00068454 y N° 00068456-2008 (ambos) de fecha 13 de setiembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "solicita que la Administracion se inhiba a continuar el tramite de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP, debido a irregularidades y las denuncias en curso"; Que, con fecha 19 de setiembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta el Oficio N° 1509-2008-140-C-JCP-CSJP/PJ del 29 de agosto de 2008 mediante el cual el Juez (S) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita ordena a quien corresponda se proceda a efectuar la entrega fisica de la embarcacion NAYLAMP de matricula PT-21042-CM, a su ultimo posesionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ordenado asi en la causa N° 067-2002-C, seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, el mismo que adjunta la Resolucion N° 30 de fecha 29 de agosto de 2008; Que, con escrito de registro N° 00037158-2008-5 de fecha 02 de octubre de 2008, el senor MORDAZA PUCCIO YPURRE, solicita celeridad al tramite administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion NAYLAMP; y asimismo comunica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es el actual propietario de la citada embarcacion, por haberlo determinado asi el Poder judicial con Sentencia, con Autoridad de Cosa Juzgada; adjuntado; Sentencia Judicial de fecha 30 de enero de 2008 (Expediente N° 2006-01163-0-2001-JR-CI-3); Que, mediante escrito de registro N° 00037158 de fecha 30 de octubre de 2008, el senor MORDAZA PUCCIO YPURRE adjunta la Resolucion N° 46 (Expediente N° 67-02-C), de fecha 22 de 0ctubre de 2008, emitido por el Juzgado Civil de Paita, en la cual informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, que si bien es MORDAZA que la Resolucion N° 30 dispuso la entrega de la embarcacion NAYLAMP a la empresa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la referida resolucion no se encuentra consentida, habiendose solicitado la nulidad de la misma por el tercero MORDAZA PUCCIO YPURRE, sin que hasta la fecha se MORDAZA resuelto;

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