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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410513 Pesquero, se expida el acto administrativo del permiso de pesca a nombre de los señores CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, de conformidad a lo estipulado en la Resolución N° TRES de fecha 11 de julio de 2007, mediante el cual el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, declaró fundada la demanda ejecutiva interpuesta por CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTE VITE sobre obligación de formalizar documento (Escritura Pública), en consecuencia ordena a JOSE SANTOS PANTA ECHE, SANTOS MARIA RAMIREZ RUMICHE DE PANTA y MARIA ELENA PANTA ECHE cumplan con otorgar en el plazo de cinco días hábiles de notifi cada la presente, la Escritura Pública de Transferencia de Propiedad de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM con 41.59 m3 dedicada a la extracción de los recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conforme lo establece su permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 065- 2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003; Que, mediante Ofi cio N° 2843-20072JPLS, de fecha 18 de setiembre de 2007, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que en forma inmediata y sin dilación, se sirva efectuar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, a favor de los señores CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, conforme lo dispone la Resolución Directoral N° 065-2003-GOB.REG-PIURA-DR; Que, mediante Ofi cio N° 839-2007-PRODUCE/PP, de fecha 04 de octubre de 2007, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales de este Ministerio, pone en conocimiento a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que mediante Resolución Ministerial N° 295-2007-PRODUCE de fecha 21 de setiembre de 2007, la misma que dispone el inicio del proceso de Acción de Amparo contra lo resuelto por el Segundo Juzgado de Paz de Sullana, en el Expediente N° 491-2007, mandato que a la fecha ha dado cumplimiento, encontrándose en proceso de trámite; Que, mediante MEMORANDO N° 0066-2007- PRODUCE/PP, de fecha 06 de noviembre de 2007, la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la resolución número DOS de fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual la Sala Descentralizada de Sullana, concede medida cautelar innovativa interpuesta por el Ministerio de la <producción, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución número CINCO de fecha 25 de julio de 2007, así como los requerimientos contenidos en los ofi cios emitidos para el cumplimiento de la sentencia, como consecuencia de la ejecución de la misma recaída en el expediente N° 491- 2007-2JPLS; Que, con escrito de registro N° 00012571, de fecha 14 de febrero de 2008, el señor CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP, para lo cual adjuntan los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante escrito de Registro Nº 00012571, de fecha 20 de mayo de 2008, el señor CRISTOBAL PANTA PANTA y la señora ELEONIDA PANTA VITE, se desisten de la pretensión y por ende del procedimiento administrativo del cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación NAYLAMP; Que, mediante Ofi cio N° 2537-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de junio de 2008, se comunica al señor CRISTOBAL PANTA PANTA y ELEONIDA PANTA VITE la aceptación del desistimiento formulado en consecuencia se tiene por concluido el procedimiento administrativo; Que, con escrito de registro N°00037158-2008 de fecha 21 de mayo de 2008, el señor MOISÉS ERESMIT PUCCIO YPURRE solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM; Que, mediante Informe Nº 235-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de mayo de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, señala que el administrado presentó todos los requisitos señalados por el TUPA, sin embargo existen dos procesos judiciales tanto en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana (Expediente N° 491-2007-2JPLS), como en la Sala Civil de Sullana, en la cual el recurrente no ha sido parte procesal de los citados procesos judiciales; Que, con Ofi cio Nº 614-2008-PRODUCE/PP; de fecha 02 de julio de 2008, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, señala que mediante Resolución Nº 5, el Juzgado de Paz Letrado de Sullana requirió a la administración el otorgamiento de derechos administrativos. Asimismo señala que el Ministerio interpuso un proceso de amparo contra dicha resolución la misma que se declaró fundada y por ende nula la Resolución Nº 5, siendo apelada por el Juzgado de Paz Letrado de Sullana, por otro lado se concedió medida cautelar innovativa, disponiendo la suspensión de la ejecución de la sentencia de otorgamiento de Escritura Pública respecto de lo resuelto en el Expediente N° Nº 491-2007; Que, mediante Ofi cio N° 3202-2008-GRP-420020- 100-400 (02-07-08) ingresado con registro N° 00049014 de fecha 03 de julio de 2008 alcanza en adjunto el escrito presentado por el señor MARTIN CALLE HUAYANAY; en la cual señala que el Juzgado Mixto de Paita ha variado la medida cautelar en forma de inscripción a medida cautelar de secuestro conservativo con desposesión, nombrándolo como depositario al recurrente, conforme lo demuestra la Resolución N° 35 de fecha 30 de abril de 2008 (Expediente N° 041-2002-MC), por lo que se ha dispuesto la inmovilización de la embarcación NAYLAMP, la cual se encuentra acoderada en la caleta de Parachique; Que, mediante Ofi cio N° 1200-2008-JCP-CSJP/JP, el Juzgado Civil de Paita, comunica que la medida cautelar de secuestro conservatorio respeto a la embarcación NAYLAMP, ha sido levantada mediante Resolución N° Cuarenta y Ocho de fecha 30 de junio de 2008, por haberse ordenado así en el expediente N° 67-2002-C(041-2002- MC), seguido por MARTIN CALLE HUAYANAY contra ISIDRO PANTA ECHE sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; Que, mediante escritos de Registros; N° 00068454 y N° 00068456-2008 (ambos) de fecha 13 de setiembre de 2008, el señor JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE, “solicita que la Administración se inhiba a continuar el trámite de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP, debido a irregularidades y las denuncias en curso”; Que, con fecha 19 de setiembre de 2008, el señor JOSE MERCEDES RAMÍREZ PERICHE, adjunta el Ofi cio N° 1509-2008-140-C-JCP-CSJP/PJ del 29 de agosto de 2008 mediante el cual el Juez (S) Dr. Richard William Bances del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita ordena a quien corresponda se proceda a efectuar la entrega física de la embarcación NAYLAMP de matrícula PT-21042-CM, a su último posesionario señor JOSE MERCEDES RAMÍREZ PERICHE, por haberse ordenado así en la causa N° 067-2002-C, seguida por MARTIN CALLE HUAYANAY, contra ISIDRO PANTA ECHE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el mismo que adjunta la Resolución N° 30 de fecha 29 de agosto de 2008; Que, con escrito de registro N° 00037158-2008-5 de fecha 02 de octubre de 2008, el señor MOISÉS PUCCIO YPURRE, solicita celeridad al trámite administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación NAYLAMP; y asimismo comunica que el señor JOSE MERCEDES RAMIREZ PERICHE no es el actual propietario de la citada embarcación, por haberlo determinado así el Poder judicial con Sentencia, con Autoridad de Cosa Juzgada; adjuntado; Sentencia Judicial de fecha 30 de enero de 2008 (Expediente N° 2006-01163-0-2001-JR-CI-3); Que, mediante escrito de registro N° 00037158 de fecha 30 de octubre de 2008, el señor MOISÉS PUCCIO YPURRE adjunta la Resolución N° 46 (Expediente N° 67-02-C), de fecha 22 de 0ctubre de 2008, emitido por el Juzgado Civil de Paita, en la cual informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, que si bien es cierto que la Resolución N° 30 dispuso la entrega de la embarcación NAYLAMP a la empresa de JOSE MERCEDES RAMÍREZ PERICHE, la referida resolución no se encuentra consentida, habiéndose solicitado la nulidad de la misma por el tercero MOISÉS PUCCIO YPURRE, sin que hasta la fecha se haya resuelto;