Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 442886-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2010 SE PRORROGA MEDIDA EXTRAORDINARIA PARA CONTINUIDAD DE LA INVERSION PUBLICA POR SEIS MESES A FAVOR DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1° de la Ley Nº 29078, modificado por la Ley N° 29136, se declaro de prioridad y de interes nacional la ejecucion de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura de comunicaciones y vial, de riego, de energia electrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios publicos en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007; comprendiendo ademas a los proyectos destinados a la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de viviendas y centros educativos, hospitales y postas medicas, entre otros, segun los referentes tecnicos orientados a reducir los efectos de la actividad sismica y de otros fenomenos naturales; Que, asimismo el articulo 2° de la citada Ley Nº 29078, crea el "Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007", denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7° de la mencionada Ley Nº 29078, modificado por la Ley N° 29136, se establece que las contrataciones de bienes, servicios y obras, relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura basica de servicios de saneamiento y agua de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y sus ampliaciones, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento y demas disposiciones establecidos en el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, establecio un procedimiento especial para la contratacion de bienes, servicios y obras relativos a la reconstruccion de la infraestructura publica afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007, precisando que las contrataciones se realizaran en forma directa e inmediata; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2008, se suspendio por el plazo de dos (2) anos la aplicacion del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29078, estableciendose que durante dicho plazo las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1° de la mencionada Ley, que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetaran al procedimiento contemplado en el articulo 6° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007;

Que, el estado de emergencia decretado en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 aun se mantiene vigente, por cuanto subsiste la necesidad de continuar con las acciones destinadas a la atencion prioritaria de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitacion y reconstruccion de las mismas; Que, en tal sentido, es necesario seguir utilizando el procedimiento dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0032008, por cuanto permite la realizacion de las contrataciones que requieren los proyectos, programas y actividades priorizados por FORSUR, en forma agil, las cuales deben observar lo dispuesto por los acuerdos comerciales vigentes que el Peru ha suscrito, cuando corresponda; Que, por lo expuesto resulta necesario establecer medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan dar continuidad a la ejecucion de proyectos, programas y actividades para la atencion de las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, contribuyendo con la reconstruccion de las zonas afectadas y a su desarrollo economico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de la suspension del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2008 Ampliese por un plazo de seis (6) meses, la suspension a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2008. Durante el plazo senalado en el parrafo precedente, se aplicara lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 003-2008 que dispone la aplicacion del procedimiento contemplado en el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitacion, construccion y reconstruccion de la infraestructura a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1° de la Ley N° 29078 y modificatorias; a las cuales les sera aplicable la normativa de contratacion publica vigente en lo que respecta a la fase de actos preparatorios y de ejecucion contractual. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los seis dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 442886-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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