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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410504 VÉRTICE ESTE NORTE 4 405 206,3103 8 486 974,0427 5 416 364,7112 8 484 191,9409 6 424 578,4597 8 471 047,1954 7 436 451,1331 8 463 628,3257 8 443 944,5106 8 466 429,9848 9 454 837,4594 8 464 899,0807 10 462 220,3460 8 458 920,5370 11 469 067,3792 8 457 465,1551 12 487 338,2884 8 449 330,4223 13 484 183,6180 8 444 825,0860 14 473 081,8190 8 439 529,7995 15 467 840,9722 8 429 462,2266 16 462 926,0599 8 432 903,6852 17 469 415,4191 8 444 855,5979 18 463 043,3739 8 453 177,4963 19 451 155,1674 8 457 040,2087 20 446 853,8711 8 459 780,4367 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 440405-1 Otorgan HMV Ingenieros del Perú S.R.L. concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2009-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 21179709, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Ayna, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12165906 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 1931815 de fecha 19 de octubre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Ayna, para una potencia instalada estimada de 20 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Sivia, Ayna y Huanta, provincias de Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 329-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HMV INGENIEROS DEL PERÚ S.R.L., que se identifi cará con el código N° 21179709, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Ayna, con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Sivia, Ayna y Huanta, provincias de Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 610 835 8 590 694 2 618 841 8 590 694 3 618 841 8 593 903 4 610 835 8 593 903 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 440433-1