Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410536 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 696-2009-CNM Mediante Ofi cio Nº 002-2010-OA-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 696-2009-CNM, publicada en la edición del 2 de enero de 2010. - En el punto seis del artículo tercero DICE: “ 6. ROSA YON LI LUCIA JUEZ MIXTO DE GRAN CHIMU - CASCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD” DEBE DECIR: “ 6. LUCIA ROSA YON LI JUEZ MIXTO DE GRAN CHIMU - CASCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD” 441747-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bellavista de Callaru RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 899-2009-JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 396-2009/SGIRC/GRC/RENIEC (07DIC2009) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 132-2009-GRC/RENIEC (16DIC2009), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa Bellavista de Callaru, del Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, conforme a la legislación vigente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa Bellavista de Callaru, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Bellavista de Callaru, del Distrito y Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Bellavista de Callaru, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 441533-10 Aprueban la continuación de ejecución del proyecto de “Reconstrucción de Registros Destruidos y Regularización de Personas Afectadas por el conflicto Armado de Huancavelica” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 917-2009/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2009