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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410540 Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud - 2009, conforme a continuación se detalla: • Dirección Regional de Salud Ayacucho, que consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección de Red de Salud Huamanga, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, trece (13) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección de Red de Salud Ayacucho Norte, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección de Red de Salud Centro Ayacucho, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección de Red Salud Puquio, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Dirección de Red Salud Coracora, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, cincuenta y dos (52) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital de Huanta, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital de Puquio, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. • Hospital de Coracora, que consta de cinco (05) Títulos, cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 016-2008-GRA/CR de fecha 21 de mayo de 2008. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - DIRESA la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 442307-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento de Conformación y Funcionamiento de Juntas Vecinales Comunales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 78-09-MCPSMH Santa María de Huachipa, 14 de Agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA. VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Informe Nº 147-2009-GAJ/MCPSMH la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 prescribe que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas como Juntas Vecinales. Asimismo se hace mención al artículo 116° sobre las Juntas Vecinales estipula que los Concejos Municipales a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los vecinos constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. En tal sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda