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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410527 la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio sub materia a favor del señor Godofredo Emilio Balbín Damas, toda vez que se ha determinado que se encuentra inmerso en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 20 de octubre de 2009, la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 26 484.07 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 07/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 20 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario Expreso, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Godofredo Emilio Balbín Damas, mediante carta recibida por esta Superintendencia el 27 de octubre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0708-2009/ SBN-GO-JAD de fecha 28 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor del señor Godofredo Emilio Balbín Damas, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Godofredo Emilio Balbín Damas, del predio de 2,245.44 m², denominada Parcela 1 ubicada a 20,00 m sobre la margen derecha del eje de la línea de alta tensión que cruza la Av. Los Eucaliptos y el camino carrozable en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12361826 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17042 correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 26 484.07 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 07/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores S.A.C., el mismo que será cancelado al contado a la fi rma del respectivo contrato. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del señor Godofredo Emilio Balbín Damas. Artículo 5º.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 441746-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Inscriben a Macroinvest S.A. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 092-2009-EF/94.06.3 Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTOS: El expediente N° 2009039253 y el Informe Interno N° 719-2009-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, establece en su artículo 7 que el valor de canje o redención de las referidas acciones será determinado por las entidades valorizadoras inscritas en el registro creado por CONASEV para tales efectos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 060-2006- EF/94.10 se modifi có el Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores y se incorporó el Capítulo VII referido a las Entidades Valorizadoras y se establecieron los requisitos que se deberán cumplir para obtener su inscripción como tales; Que, Macroinvest S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores como entidad valorizadora comprendida en la Ley N° 28739, Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Macroinvest S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como por el Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de sus atribuciones deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página web de CONASEV en internet; y,