Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

Estando a lo dispuesto por el articulo 13 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, asi como por articulo 36, literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir a Macroinvest S.A. en la seccion de "Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739" del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Las personas que se incorporen a Macroinvest S.A. como directores, gerentes o personal tecnico encargado de realizar los trabajos de valorizacion de empresas en el MORDAZA de la Ley N° 28739, deberan cumplir con presentar la informacion referida al curriculum vitae y declaracion jurada requerida por el articulo 36-A del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y, de ser el caso, acreditar la experiencia profesional en labores de valorizacion segun lo dispuesto en el mismo articulo. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Macroinvest S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 440802-1

los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, por Resolucion de Presidencia Nº 088-2009INGEMMET/PCD del 24 de Junio de 2009, se resuelve ratificar la designacion del Ingeniero MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumira las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET en su ausencia. Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Noviembre del 2009, es de US $ 557,337.84 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete y 84/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 554,637.84 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete y 84/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de Noviembre, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 418,003.38 107,488.18 26,872.04 4,974.24 557,337.84 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -2,475.00 -180.00 -45.00 0.00 -2,700.00 Neto a Distribuir S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros, correspondiente al mes de noviembre de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 157-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 23 de diciembre del 2009 Visto; el Informe Nº 034-2009-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Diciembre del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Noviembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por

S/. US$ 0.00 415,528.38 0.00 107,308.18 0.00 26,827.04 0.00 4,974.24

0.00 554,637.84

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

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