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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410528 Estando a lo dispuesto por el artículo 13 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, así como por artículo 36, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir a Macroinvest S.A. en la sección de “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley N° 28739” del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Las personas que se incorporen a Macroinvest S.A. como directores, gerentes o personal técnico encargado de realizar los trabajos de valorización de empresas en el marco de la Ley N° 28739, deberán cumplir con presentar la información referida al curriculum vitae y declaración jurada requerida por el artículo 36-A del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y, de ser el caso, acreditar la experiencia profesional en labores de valorización según lo dispuesto en el mismo artículo. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Macroinvest S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 440802-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 157-2009-INGEMMET/PCD Lima, 23 de diciembre del 2009 Visto; el Informe Nº 034-2009-INGEMMET/DDV/ D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Diciembre del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Noviembre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009- INGEMMET/PCD del 24 de Junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del Ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET en su ausencia. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Noviembre del 2009, es de US $ 557,337.84 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Siete y 84/100 Dólares Americanos), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 554,637.84 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete y 84/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Noviembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 418,003.38 0.00 -2,475.00 0.00 415,528.38 0.00 INGEMMET 107,488.18 0.00 -180.00 0.00 107,308.18 0.00 MEM 26,872.04 0.00 -45.00 0.00 26,827.04 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 4,974.24 0.00 0.00 0.00 4,974.24 0.00 TOTAL 557,337.84 0.00 -2,700.00 0.00 554,637.84 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente (e) del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: