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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410538 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Permanente ubicada en Avenida Canto Grande Nº 3599, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y una (01) Agencia ubicada en Jirón Celso Bambarén Nº 1011 y Nº 1015, distrito y provincia de Huaraz y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 262-2009-DSM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una (01) Oficina Especial Permanente ubicada en Avenida Canto Grande Nº 3599, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y una (01) Agencia ubicada en Jirón Celso Bambarén Nº 1011 y Nº 1015, distrito y provincia de Huaraz y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 442439-1 Expresan opinión favorable para la renovación del “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 15825-2009 Lima, 23 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Peru S A. para que se opine favorablemente sobre la renovación, por un plazo adicional de dos (02) años de la autorización para la emisión de Certifi cados de Depósito bajo el marco del “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A”, a colocarse en circulación hasta por un monto máximo de S/. 320´000,000.00 (trescientos veinte millones y 00/100 nuevos soles), aprobada por Resolución SBS Nº 1622- 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece, respecto a la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular Nº B-2074-2000, “Emisión en Serie de Instrumentos Financieros”, emitida por esta Superintendencia precisa en sus numerales 3.2 y 3.3 que las emisiones que se realicen mediante oferta pública y en virtud del trámite anticipado en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV, pueden ser efectuadas dentro de un período de dos (02) años siguientes computados desde la fecha de aprobación de la CONASEV; Que, el Banco Falabella Perú S.A. con la fi nalidad de sostener su plan de crecimiento, diversifi car sus fuentes de fi nanciamiento, aprovechar las oportunidades en el mercado local de capitales y de este modo, atender sus necesidades fi nancieras de corto plazo, ha decidido renovar el plazo del Programa por dos (02) años adicionales que se contarán desde la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente sobre la solicitud del Banco Falabella Perú S.A. de renovar el “Cuarto Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Falabella Perú S.A.” por dos (02) años adicionales, en los mismos términos y condiciones del programa originalmente aprobado. Artículo Segundo.- Durante el período de prórroga, el Banco Falabella Perú S.A. podrá emitir Certifi cados de Depósito hasta por un monto máximo en circulación de S/. 320´000,000.00 (trescientos veinte millones y 00/100 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 442342-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencia en la provincia de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 15829-2009 Lima, 28 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,