Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410526 de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa del predio descrito a favor de la empresa Transformaciones de Cobre S.A.C., toda vez que se ha determinado que se encuentra inmerso en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 15 de mayo de 2009, la empresa CERTIVAL Valorizaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US$ 17 011.50 (Diecisiete Mil con Once y 50/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 5 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario “La Voz de Ica”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa Transformaciones de Cobre S.A.C., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 22 de mayo de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0696-2009/ SBN-GO-JAD de fecha 23 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del predio a favor de la Transformaciones de Cobre S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la empresa Transformaciones de Cobre S.A.C, del predio de un área de 113,410.00 m², denominado San José, Sub Lote 01, Sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11023118 del Registro de Predios de Nazca y con Registro SINABIP N° 1424 correspondiente al Libro de Ica. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a la suma de US$ 17,011.50 (Diecisiete Mil con Once y 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa CERTIVAL Valorizaciones S.A. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa Transformaciones de Cobre S.A.C. Artículo 5º.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 441746-1 Aprueban adjudicación en venta directa de predio ubicado en la provincia y departamento de Lima, a favor de persona natural RESOLUCIÓN Nº 166-2009/SBN Lima, 30 de diciembre de 2009 Visto; el Expediente Nº 198-2009/SBNJAD, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa formulada por el señor Godofredo Emilio Balbín Damas, del predio eriazo de propiedad del Estado constituido por 2,245.44 m², denominada Parcela 1 ubicada a 20,00 m sobre la margen derecha del eje de la línea de alta tensión que cruza la Av. Los Eucaliptos y el camino carrozable en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del predio de 2,245.44 m², denominada Parcela 1 ubicada a 20,00 m sobre la margen derecha del eje de la línea de alta tensión que cruza la Av. Los Eucaliptos y el camino carrozable en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12361826 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 17042 correspondiente al Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución N° 302-2009/SBN- GO-JAR de fecha 23 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009- VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el señor Godofredo Emilio Balbín Damas, identifi cado con DNI Nº 10025901 mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 26 de marzo de 2008, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, por encontrarse en posesión del predio con anterioridad al 12 de abril de 2006, de conformidad con el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, según el Informe N° 0367-2009/SBN-GO-JAD de fecha 31 de agosto de 2009, con la conformidad de