Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2010 (07/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Que la notificacion es un acto de comunicacion procesal que realiza un organo jurisdiccional y tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales, con el objeto que materialicen su derecho de defensa, que constituye un elemento consustancial para la vigencia del debido MORDAZA e igualdad de las partes. El acto de notificacion, asimismo, tiene relevancia juridica, toda vez que a partir del dia siguiente de su recepcion, comienza el computo inicial de plazos procesales en los que estas deben cumplir con un acto determinado, impugnar la resolucion materia de notificacion, entre otros supuestos, segun corresponda; Segundo: Con el objeto de optimizar el acto de notificacion a los interesados, se han establecido Centrales de Notificaciones en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica y un servicio de Casillas Judiciales, cuyo funcionamiento redunda favorablemente en que las notificaciones operen en forma eficiente, eficaz y con celeridad; Tercero: Considerando que la notificacion realizada a traves de Casillas Judiciales resulta beneficiosa para los justiciables, en tanto otorga seguridad para la oportuna recepcion y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y asegura el MORDAZA de Contradiccion o Bilateralidad y de otro lado, permite al Poder Judicial racionalizar recursos economicos, resulta conveniente incentivar, alentar y recomendar a los senores abogados a que se privilegie el uso de este servicio, con el objeto de contribuir con la atencion oportuna y eficaz de las mismas, asi como para favorecer la descongestion de las Oficinas de Notificaciones, garantizando los derechos de las partes en los procesos judiciales instaurados ante este Poder del Estado; Cuarto: En tal sentido, apelando al sentido de responsabilidad y a los deberes que tienen los senores abogados con sus patrocinados, establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como en el Estatuto y el Codigo de Etica de los Colegios de Abogados, y siendo atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario y oportuno dictar las medidas pertinentes para este objeto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades conferidas por articulo 82°, inciso 28, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Exhortar a los senores abogados el uso de Casillas Judiciales en los Distritos Judiciales en los que se hayan implementado, debiendo cenirse estrictamente al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2008-CE-PJ que establece el "Procedimientos para el uso de Casillas Judiciales", aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 008-2008-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008. Articulo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolucion; asi como para la promocion y recepcion de las solicitudes de uso de Casillas Judiciales. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Colegios de Abogados del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 442528-1

Crean organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Tumbes y disponen que el Juzgado Mixto de la provincia de Contralmirante MORDAZA continue como Juzgado Penal Unipersonal en adicion a sus funciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 416-2009-CE-PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 144-2009-P-Cl-NCPP-CSJTU/PJ, cursado por la Presidenta de la Comision Distrital para la Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el Informe N° 236-2009SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Comision de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, solicita la creacion de la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria y el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Contralmirante Villar; Segundo: Al respecto, se tiene que el indice de procesos ingresados y resueltos por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes proyectado a diciembre del ano en curso fue de 1.0 y 0.8 expediente diario por magistrado; es decir, su nivel de resolucion alcanzo el 87% del volumen de ingresos, mereciendo reconocimiento por esta labor. No obstante ello, resolver la carga pendiente proyectada al presente mes (267 expedientes) le demandaria de 5 a 6 meses, sin considerar los nuevos ingresos; lo que evidencia la necesidad de constituir otra Sala Superior de la referida materia; Tercero: Que, por otro lado, de MORDAZA a setiembre del presente ano (seis meses) ingreso solo un MORDAZA para juzgamiento al Juzgado Mixto de la Provincia de Contralmirante MORDAZA, que en adicion a sus funciones actua como Juzgado Penal Unipersonal, el mismo que fue resuelto; desprendiendose que con posterioridad hayan ingresado expedientes en numero no considerable; Cuarto: Que, sin embargo, a merito a lo senalado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto a que a un Juzgado Penal Liquidador no se le puede adicionar funciones bajo el MORDAZA modelo procesal, aspecto que ha sido considerado en otros Distritos Judiciales, resulta factible la creacion de un Juzgado Penal Liquidador con caracter transitorio; Quinto: Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el presente ano, autoriza al Poder Judicial la contratacion administrativa de servicios de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Sexto: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para disponer las medidas convenientes cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Tumbes los siguientes organos jurisdiccionales con una vigencia de seis (06) meses, luego de lo cual se evaluara su permanencia, reubicacion o conversion: · La MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria, en la sede de Ia Corte Superior de Justicia.

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