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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410533 CONSIDERANDO: Primero: Que la notifi cación es un acto de comunicación procesal que realiza un órgano jurisdiccional y tiene por fi nalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales, con el objeto que materialicen su derecho de defensa, que constituye un elemento consustancial para la vigencia del debido proceso e igualdad de las partes. El acto de notifi cación, asimismo, tiene relevancia jurídica, toda vez que a partir del día siguiente de su recepción, comienza el cómputo inicial de plazos procesales en los que éstas deben cumplir con un acto determinado, impugnar la resolución materia de notifi cación, entre otros supuestos, según corresponda; Segundo: Con el objeto de optimizar el acto de notifi cación a los interesados, se han establecido Centrales de Notifi caciones en las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República y un servicio de Casillas Judiciales, cuyo funcionamiento redunda favorablemente en que las notifi caciones operen en forma efi ciente, efi caz y con celeridad; Tercero: Considerando que la notifi cación realizada a través de Casillas Judiciales resulta benefi ciosa para los justiciables, en tanto otorga seguridad para la oportuna recepción y conocimiento de las actuaciones judiciales, favoreciendo el ejercicio del derecho de defensa y asegura el Principio de Contradicción o Bilateralidad y de otro lado, permite al Poder Judicial racionalizar recursos económicos, resulta conveniente incentivar, alentar y recomendar a los señores abogados a que se privilegie el uso de este servicio, con el objeto de contribuir con la atención oportuna y efi caz de las mismas, así como para favorecer la descongestión de las Ofi cinas de Notifi caciones, garantizando los derechos de las partes en los procesos judiciales instaurados ante este Poder del Estado; Cuarto: En tal sentido, apelando al sentido de responsabilidad y a los deberes que tienen los señores abogados con sus patrocinados, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el Estatuto y el Código de Ética de los Colegios de Abogados, y siendo atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, resulta necesario y oportuno dictar las medidas pertinentes para este objeto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 82°, inciso 28, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los señores abogados el uso de Casillas Judiciales en los Distritos Judiciales en los que se hayan implementado, debiendo ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2008-CE-PJ que establece el “Procedimientos para el uso de Casillas Judiciales”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 008-2008-CE-PJ, de fecha 14 de enero de 2008. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución; así como para la promoción y recepción de las solicitudes de uso de Casillas Judiciales. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Colegios de Abogados del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 442528-1 Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Tumbes y disponen que el Juzgado Mixto de la provincia de Contralmirante Villar continúe como Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 416-2009-CE-PJ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 144-2009-P-Cl-NCPP-CSJTU/PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Distrital para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el Informe N° 236-2009- SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Comisión de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, solicita la creación de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria y el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Contralmirante Villar; Segundo: Al respecto, se tiene que el índice de procesos ingresados y resueltos por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes proyectado a diciembre del año en curso fue de 1.0 y 0.8 expediente diario por magistrado; es decir, su nivel de resolución alcanzó el 87% del volumen de ingresos, mereciendo reconocimiento por esta labor. No obstante ello, resolver la carga pendiente proyectada al presente mes (267 expedientes) le demandaría de 5 a 6 meses, sin considerar los nuevos ingresos; lo que evidencia la necesidad de constituir otra Sala Superior de la referida materia; Tercero: Que, por otro lado, de abril a setiembre del presente año (seis meses) ingresó sólo un proceso para juzgamiento al Juzgado Mixto de la Provincia de Contralmirante Villar, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, el mismo que fue resuelto; desprendiéndose que con posterioridad hayan ingresado expedientes en número no considerable; Cuarto: Que, sin embargo, a merito a lo señalado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respecto a que a un Juzgado Penal Liquidador no se le puede adicionar funciones bajo el nuevo modelo procesal, aspecto que ha sido considerado en otros Distritos Judiciales, resulta factible la creación de un Juzgado Penal Liquidador con carácter transitorio; Quinto: Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año, autoriza al Poder Judicial la contratación administrativa de servicios de personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para la implementación del nuevo Código Procesal Penal; Sexto: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para disponer las medidas convenientes cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Tumbes los siguientes órganos jurisdiccionales con una vigencia de seis (06) meses, luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión: • La Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria, en la sede de Ia Corte Superior de Justicia.