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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2010 (07/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de enero de 2010 410541 que se apruebe el Reglamento de Conformación y Funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales del CPSMH con el fi n de que estas Juntas Vecinales logren alcanzar el desarrollo integral, el bienestar social y la mejora en su calidad de vida ejerciendo sus derechos y deberes para lo cual deben constituirse de acuerdo al Proyecto de Reglamento que se anexa para así llevarse a cabo las coordinaciones ante el Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Que, mediante Dictamen N° 02-2009-MCPSMH, la Regidora Carmela Alicia Tapia de la Cruz recomienda la aprobación del Proyecto de Reglamento de Conformación y Funcionamiento de Juntas Vecinales Comunales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: “ORDENANZA SOBRE EL REGLAMENTO DE CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL C.P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA”. Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de Conformación y Funcionamiento de Juntas Vecinales Comunales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que consta de 42 Artículos, conforme a los argumentos esgrimidos en los considerandos. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Participación Ciudadana y Gestión Ambiental, y su difusión a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 441837-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran zona rígida y prohíben estacionamiento de vehículos de transporte terrestre en la cuadra 2 del Jirón Víctor A. Belaúnde del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000017 Callao, 30 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Ofi cio Nº 24-2009-SGPMyT-GSC/MDCLR, organizado por el Sr. Marco Antonio Cueva Acho, en su condición de Sub Gerente de Policía Municipal y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua – Reynoso, por el cual solicita se declare Zona Rígida el Jr. Víctor A. Belaúnde, Cuadra Nº 02, perímetro de la Plaza Miguel Grau; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta a las Municipalidades Provinciales a normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, que premunido de dichas facultades puede determinar las zonas de tránsito vehicular y las zonas de tránsito peatonal, en satisfacción de la población; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que por medio de los Decretos de Alcaldía, se establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, siendo el presente un tema de orden general al ser aplicado a todos los vehículos en benefi cio del vecindario por lo que queda incluido dentro de los alcances de la naturaleza de la norma que en el ejercicio de esta facultad se emite; Que, el Informe Nº 124-2009-MPC/GGTU/GTT/AAT que corre a fojas 02 de autos, refrendado por la Gerencia de Transporte y Tránsito, el Área de Asesoría Técnica, señala que la vía materia del presente petitorio, debe ser considerada como zona rígida libre de estacionamiento, en tanto y cuanto el Jr. Víctor A. Belaúnde, es una vía local secundaria según el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010, cuya principal función es proveer acceso a los predios o lotes circundantes, debiendo llevar únicamente su tránsito propio y además ubicándose en la cuadra Nº 02 de esta vía, el parque Miguel Grau con regular fl ujo vehicular, toda vez que es una plaza transitada por adultos, jóvenes, adolescentes y ancianos, que al estacionarse los vehículos difi cultan el libre tránsito por este espacio de recreación para los moradores del distrito de Carmen de La Legua; Que, se ha constatado el indiscriminado uso de la vía pública con fi nes de estacionamiento, originando riesgo, desorden y congestión vehicular, por lo que es necesario establecer la parte de la calzada donde está prohibido el estacionamiento vehicular denominado “ZONAS RÍGIDAS”, con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector; Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar “ZONA RÍGIDA” y LIBRE DE ESTACIONAMIENTO, el Jr. Víctor A. Belaúnde, Cuadra Nº 02, perímetro de la Plaza Miguel Grau, distrito de Carmen de La Legua – Reynoso de la Provincia Constitucional del Callao, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos de transporte terrestre motorizados mayores y menores de uso público y particular durante las 24 horas del día. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Transporte y Tránsito, la demarcación y/o señalización de la zona que ha sido declarada rígida, así como el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Transcríbase el presente Decreto de Alcaldía a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao, para su cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 442159-1