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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 411276 actividades el 21 de marzo de 20074. Asimismo, se advierte ambos comprobantes de pago, emitidos entre el 02 y 14 de mayo de 2007, no fueron declarados por el contribuyente en los meses de mayo, junio e inclusive julio ante SUNAT, no habiéndose grabado las ventas con el Impuesto General de Ventas, a pesar de tratarse de una operación que se encuentra afecta a dicho impuesto. 5. Aunado a lo anterior, en cuanto a la Factura Nº 0000333, debe tenerse en cuenta que en respuesta a lo solicitado por este Tribunal, mediante carta s/n de fecha 13 de julio de 20095 , la empresa Fercomp Perú S.R.L. manifestó que no reconocía la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de mayo de 2007, cuya copia había sido presentada al acotado proceso de selección. Asimismo, indicó que nunca había adquirido maquinaria alguna al supuesto infractor. Más aún, se puede observar en el mencionado comprobante de pago que éste ha sido impreso por la Imprenta de Huamaní Contreras Carlos Wilder, cuya Autorización de la SUNAT era el Nº 5434076023, el cual no era válido, según la información de la página web de la referida autoridad tributaria. Por lo tanto, y en razón a lo expuesto, se concluye que la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de mayo de 2007 es inexacta. 6. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a la información solicitada a la empresa Wagen Motor S.A.C., respecto a la veracidad de la Factura Nº 001-000017 de fecha 2 de mayo de 2007, es preciso señalar que mediante decreto de fecha 22 de julio de 2009, se dejó constancia que no se pudo notifi car a la mencionada empresa el decreto de fecha 6 de julio de 2009, ya que se desconoce un domicilio cierto de aquella. En este sentido, este Colegiado considera que debe prevalecer la presunción de veracidad que ampara la Factura Nº 001-000017 de fecha 2 de mayo de 2007, en tanto que no obra en el expediente prueba concluyente que pueda evidenciar la falsedad y/o inexactitud del mencionado comprobante de pago. 7. Consecuentemente, este Colegiado considera que corresponde imponer sanción administrativa a la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, por la presentación de la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de mayo de 2007, cuya inexactitud ha sido corroborada en mérito a lo informado por la empresa Fercomp Perú S.R.L. 8. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 9. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 10. Bajo las premisas anotadas, a fi n de graduar la sanción imponible a la fi rma American Rent Machinary, de Carlos Daniel Torrelio Luque, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: i. Naturaleza, daño causado y gravedad de la infracción: La conducta del infractor reviste cierta gravedad en la medida que afecta Principio de Moralidad y la Fe Pública, bienes jurídicos merecedores de tutela especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los Administrados, más aún si se tiene en cuenta que la factura inexacta fue girada por ella misma. ii. Intencionalidad del infractor: La factura inexacta ha sido emitida por el mismo infractor. Además, debe tenerse en cuenta que la factura fue presentada para acreditar su experiencia en ventas. iii. El monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 148 000,00 (Ciento cuarenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles). iv. Conducta procesal del infractor: El infractor no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo. v. El infractor no cuenta con sanciones de inhabilitación previas. 11. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto por descanso vacacional, y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y la Resolución N.º 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008. TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa la fi rma American Rent Machinary de Carlos Torrelio Luque con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004- PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al no conocerse domicilio cierto del infractor. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MEJÍA CORNEJO. 4 Véase www.sunat.gob.pe 5 Documento obrante a fojas 171 del expediente administrativo. 445437-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican diversas salas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 412-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 2921, 8012 y 8310-2009-CED-CSJLL/ PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo