Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

actividades el 21 de marzo de 20074. Asimismo, se advierte ambos comprobantes de pago, emitidos entre el 02 y 14 de MORDAZA de 2007, no fueron declarados por el contribuyente en los meses de MORDAZA, junio e inclusive MORDAZA ante SUNAT, no habiendose grabado las ventas con el Impuesto General de Ventas, a pesar de tratarse de una operacion que se encuentra afecta a dicho impuesto. 5. Aunado a lo anterior, en cuanto a la Factura Nº 0000333, debe tenerse en cuenta que en respuesta a lo solicitado por este Tribunal, mediante carta s/n de fecha 13 de MORDAZA de 20095 , la empresa Fercomp Peru S.R.L. manifesto que no reconocia la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de MORDAZA de 2007, cuya MORDAZA habia sido presentada al acotado MORDAZA de seleccion. Asimismo, indico que nunca habia adquirido maquinaria alguna al supuesto infractor. Mas aun, se puede observar en el mencionado comprobante de pago que este ha sido impreso por la Imprenta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilder, cuya Autorizacion de la SUNAT era el Nº 5434076023, el cual no era valido, segun la informacion de la pagina web de la referida autoridad tributaria. Por lo tanto, y en razon a lo expuesto, se concluye que la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de MORDAZA de 2007 es inexacta. 6. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a la informacion solicitada a la empresa Wagen Motor S.A.C., respecto a la veracidad de la Factura Nº 001-000017 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, es preciso senalar que mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2009, se dejo MORDAZA que no se pudo notificar a la mencionada empresa el decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2009, ya que se desconoce un domicilio MORDAZA de aquella. En este sentido, este Colegiado considera que debe prevalecer la presuncion de veracidad que ampara la Factura Nº 001-000017 de fecha 2 de MORDAZA de 2007, en tanto que no obra en el expediente prueba concluyente que pueda evidenciar la falsedad y/o inexactitud del mencionado comprobante de pago. 7. Consecuentemente, este Colegiado considera que corresponde imponer sancion administrativa a la firma American Rent Machinary, de MORDAZA MORDAZA Torrelio MORDAZA, por la MORDAZA de la Factura Nº 001-000033 de fecha 14 de MORDAZA de 2007, cuya inexactitud ha sido corroborada en merito a lo informado por la empresa Fercomp Peru S.R.L. 8. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 9. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 10. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sancion imponible a la firma American Rent Machinary, de MORDAZA MORDAZA Torrelio MORDAZA, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: i. Naturaleza, dano causado y gravedad de la infraccion: La conducta del infractor reviste cierta gravedad en la medida que afecta MORDAZA de Moralidad y la Fe Publica, bienes juridicos merecedores de tutela especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los Administrados, mas aun si se tiene en cuenta que la factura inexacta fue girada por MORDAZA misma. ii. Intencionalidad del infractor: La factura inexacta ha sido emitida por el mismo infractor. Ademas, debe tenerse en cuenta que la factura fue presentada para acreditar su experiencia en ventas. iii. El monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/. 148 000,00 (Ciento cuarenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles).

iv. Conducta procesal del infractor: El infractor no se ha apersonado al presente procedimiento administrativo. v. El infractor no cuenta con sanciones de inhabilitacion previas. 11.Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto por descanso vacacional, y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion N.º 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008. TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa la firma American Rent Machinary de MORDAZA Torrelio MORDAZA con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, al no conocerse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA CORNEJO.

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Vease www.sunat.gob.pe Documento obrante a fojas 171 del expediente administrativo.

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445437-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y reubican diversas MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 412-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Oficios Nros. 2921, 8012 y 8310-2009-CED-CSJLL/ PJ, cursados por el Presidente del Consejo Ejecutivo

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