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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411453 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 395-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor Ángel Polanco Tintaya, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Ángel Polanco Tintaya, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaytará, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en motivos de salud; Segundo: Al respecto, el magistrado recurrente presenta el Informe Médico obrante a fojas 13 , elaborado por el doctor Miguel Sucapuca Sánchez, Médico Cirujano del Centro de Salud de Huaytará, por el que se describen de manera detallada las atenciones que ha recibido durante los años 2007 y 2008, y en donde consta lo siguiente: a) Con fecha 10 de octubre de 2007 P/A 140/95 mmhg, luego de la correspondiente evaluación se le diagnosticó Faringoamigdalitis Aguda e Hipertensión Arterial Esencial; b) Con fecha 19 de octubre de 2007 donde se consigna signos y síntomas compatibles como P/A 150/95 mmhg, con diagnóstico de Crisis Hipertensiva; c) Con fecha 30 de noviembre de 2007 se consigna síntomas y signos P/A 150/100 mmhg, con diagnóstico Hiopertensión Arterial, Crisis Hipertensiva, recomendándosele tratamiento medicamentoso y dieta; d) Con fecha 21 de diciembre de 2007 se consigna síntomas y signos de P/A 150/90 mmhg, con diagnóstico de Hipertensión Arterial Descompensada, e interconsulta con Cardiología; y, e) Con fecha 13 de febrero de 2008, se consignan síntomas y signos de P/A 160/90 mmhg, con diagnóstico de Hipertensión Arterial Descompensada, Angor Pectoris, D/C Ateroesclerosis, Ansiedad, recomendándosele evaluación por especialidad; Tercero: Asimismo, el magistrado recurrente presenta el Informe Médico de fecha 11 de agosto del año próximo pasado, obrante a fojas 4, emitido por la doctora Angolina Rospigliosi Benavides, Cardióloga de la Clínica San Luis de ESSALUD de Lima, mediante el cual se le diagnosticó hipertensión arterial, dolor precordial, angina de pecho, coronariopatía y dislipidemis; Cuarto: En similar dirección, el doctor Víctor Palacios Paucar, Médico Cirujano de la Posta Médica de Huaytará de ESSALUD – Huancavelica, mediante Informe Médico de fecha 15 de setiembre de 2008, obrante a fojas 3, coincide con el diagnóstico establecido por la Clínica San Luis de ESSALUD de Lima, y recomienda que el paciente Polanco Tintaya labore en una localidad que cuente con Hospitales de nivel III y IV, y que se encuentre además en Departamento ubicado a baja altitud; Quinto: Que en igual perspectiva, a fojas 116 obra el Informe Médico emitido por el Jefe del Centro Salud de Huaytará, Departamento de Huancavelica, doctor Juan José Mayuri Rojas, y en el que se deja constancia que el magistrado recurrente ha sido atendido en múltiples oportunidades por el equipo médico del citado establecimiento de salud, y por el que se concluye que debido a la Hipertensión Arterial que padece, y dada la recurrencia de cuadros de crisis que ha venido sufriendo tal como se evidencia de las mencionadas atenciones, se precisa que dicha enfermedad por las alteraciones hemodinámicas y fi siopatológicas que produce y por el elevado factor de riesgo existente podría desencadenar accidentes cerebro vasculares, renales, hemorragia intracerebral, con posibilidad de muerte. Sobre el particular, se agrega que es necesario que el paciente tenga control médico efi caz y oportuno de la hipertensión arterial a fi n de prevenir o evitar las complicaciones que podrían derivarse por tan delicada afección, y de esa manera prolongar la vida del paciente; situación que requiere de evaluación periódica, constante y específi ca de especialistas cardiovasculares, los mismos que sólo pueden encontrarse en Establecimientos de Salud de mayor complejidad; por todo lo cual se recomienda entre otros aspectos que el señor Ángel Polanco Tintaya viva o realice actividades cotidianas en el llano, aproximadamente a 500 metros sobre el nivel del mar; Sexto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, estando al análisis del cuadro de plazas vacantes remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, y apreciándose la existencia de plazas vacantes de Juez de Familia y Mixto en Cañete y Yauyos, Distrito Judicial de Cañete, respectivamente; y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por este Órgano de Gobierno con fecha 14 de octubre del año en curso, a fi n de que el señor Ángel Polanco Tintaya se pronuncie respecto a la posibilidad de que por las razones de salud acreditadas en los presentes actuados, precise si es factible su traslado a alguna de las sedes mencionadas. En ese orden de ideas, el citado magistrado mediante escrito de fecha 7 de los corrientes, ha manifestado su expreso consentimiento para que su traslado se efectivice en la plaza vacante del Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Cañete; lo que le permitirá continuar con su tratamiento en el Instituto Nacional del Corazón – INCOR, de la ciudad de Lima, considerando la cercanía entre ambas circunscripciones, así como por el hecho de que Cañete se encuentra a nivel del mar; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Cañete, que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel en la sede de la citada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe de fojas 84 a 86, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Ángel Polanco Tintaya, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de Juez de Familia de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Cañete, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 446749-6