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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411448 inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral i) del artículo 237 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa consorciada Estructuras & Equipos S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral i) del artículo 237 del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 3. SANCIONAR al señor Gabino Francizco Arones Zárate con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral i) del artículo 237 del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 446035-1 Sancionan a Jomed Perú E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 040-2010-TC-S4 Sumilla: “Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente” Lima, 12 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 11 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3347.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JOMED PERÚ E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI del Perú S.A. ante el Tribunal de CONSUCODE; documento supuestamente falso y/o inexacto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2006, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó al proceso por Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0607M07331– ESSALUD-RAR-2006, para la adquisición de material médico para la Red Asistencial Rebagliati, por un valor referencial ascendente a S/. 86,160.00 (Ochenta y seis mil ciento sesenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 15 de mayo de 2006, se llevó a cabo la presentación de propuestas, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso la adjudicación a favor del señor Guido Huamán Bojorquez. 3. El 17 de mayo de 2006, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso la adjudicación a favor de la empresa JOMED PERÚ E.I.R.L. 4. Con fecha 23 de mayo del 2006, la empresa DIGITAL X RAY S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor de JOMED PERÚ E.I.R.L. 5. Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 337- GG-ESSALUD-2006 de fecha 5 de junio de 2006, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación que interpuso la empresa DIGITAL X RAY S.A.C. y dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa JOMED PERÚ E.I.R.L. y retrotrajo el proceso a la etapa de evaluación de propuestas. 6. El 24 de setiembre de 2007, el señor José Naranjo Mendiguren, en lo sucesivo el denunciante, informó a este Colegiado que la empresa JOMED PERÚ E.I.R.L., en lo sucesivo el Postro, habría presentado documentación falsa y/o inexacta durante el proceso por Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0607M07331–ESSALUD-RAR-2006. 7. Mediante Resolución Nº 2280-2008.TC-S3 de fecha 18 de agosto de 2008, el Tribunal de Contrataciones del Estado impuso al Postor sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso que se le inicie procedimiento administrativo sancionador por supuesta responsabilidad en la presentación de la documentación falsa y/o inexacta ante el Tribunal, durante la tramitación del expediente Nº 2807/2007.TC. 8. El 29 de agosto de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la presentación de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI del Perú S.A.; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, mediante cédula de notifi cación Nº 37479/2008.TC se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez días. 9. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2009, el Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 37479/2008.TC debido a que no se ubicó el domicilio del Postor. 10. El 18 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notifi cación. 11. El 16 de octubre de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 22 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que 2 https://scotiaenlinea.scotiabank.com.pe/bancaInternet/ InicioFianzasServlet.