Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral i) del articulo 237 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. SANCIONAR a la empresa consorciada Estructuras & Equipos S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral i) del articulo 237 del Decreto Supremo Nº 1842008-EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 3. SANCIONAR al senor MORDAZA Francizco MORDAZA MORDAZA con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral i) del articulo 237 del Decreto Supremo Nº 1842008-EF, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 5. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 446035-1

Sancionan a Jomed Peru E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 040-2010-TC-S4 Sumilla: "Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente" MORDAZA, 12 de enero de 2010 Visto, en sesion de fecha 11 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 3347.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JOMED PERU E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI del Peru S.A. ante el Tribunal de CONSUCODE; documento supuestamente falso y/o inexacto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de MORDAZA de 2006, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convoco al MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia 0607M07331­ ESSALUD-RAR-2006, para la adquisicion de material medico para la Red Asistencial Rebagliati, por un valor referencial ascendente a S/. 86,160.00 (Ochenta y seis mil ciento sesenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 15 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas, en cuya oportunidad el Comite Especial dispuso la adjudicacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA Bojorquez.

3. El 17 de MORDAZA de 2006, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comite Especial dispuso la adjudicacion a favor de la empresa JOMED PERU E.I.R.L. 4. Con fecha 23 de MORDAZA del 2006, la empresa DIGITAL X RAY S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a favor de JOMED PERU E.I.R.L. 5. Mediante Resolucion de Gerencia General 337GG-ESSALUD-2006 de fecha 5 de junio de 2006, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion que interpuso la empresa DIGITAL X RAY S.A.C. y dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa JOMED PERU E.I.R.L. y retrotrajo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas. 6. El 24 de setiembre de 2007, el senor MORDAZA Naranjo Mendiguren, en lo sucesivo el denunciante, informo a este Colegiado que la empresa JOMED PERU E.I.R.L., en lo sucesivo el Postro, habria presentado documentacion falsa y/o inexacta durante el MORDAZA por Adjudicacion de Menor Cuantia 0607M07331­ESSALUD-RAR-2006. 7. Mediante Resolucion Nº 2280-2008.TC-S3 de fecha 18 de agosto de 2008, el Tribunal de Contrataciones del Estado impuso al Postor sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, se dispuso que se le inicie procedimiento administrativo sancionador por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la documentacion falsa y/o inexacta ante el Tribunal, durante la tramitacion del expediente Nº 2807/2007.TC. 8. El 29 de agosto de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI del Peru S.A.; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, mediante cedula de notificacion Nº 37479/2008.TC se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez dias. 9. Mediante decreto de fecha 6 de enero de 2009, el Tribunal dispuso sobrecartar la cedula de notificacion Nº 37479/2008.TC debido a que no se ubico el domicilio del Postor. 10. El 18 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso notificar al Postor via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, en razon a que la Secretaria del Tribunal informo que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notificacion. 11. El 16 de octubre de 2009, vencio el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 22 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que

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