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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411450 LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa JOMED PERÚ E.I.R.L sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA 446035-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundadas solicitudes y disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes en los Distritos Judiciales de Lima y Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 393-2009-CE-PJ Lima, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por la magistrada Sonia Mirella Morante Alvarado, Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, mediante Resolución Nº 300-2002- CNM, expedida con fecha 7 de junio de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado como Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, siendo incorporada al citado Distrito Judicial por Resolución Administrativa Nº 264-2002-P- CSJJU/PJ del 13 de junio de 2002, teniendo a la fecha más de 7 años en el ejercicio de dicho cargo; Tercero: Al respecto, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino; Cuarto: Sobre el particular, la nombrada magistrada refi ere que contrajo matrimonio civil con don Carlos Aquiles Perochena Zegarra, por ante la Municipalidad Distrital de San Borja, y agrega que con fecha 28 de octubre del año 2002 nació en el Hospital Edgardo Rebagliatti Martins, su hija C.A.M.P.M.; Quinto: Que, la magistrada Sonia Mirella Morante Alvarado, argumenta que su cónyuge reside en la ciudad de Lima por motivos justifi cados en razón a que trabaja permanentemente en dicha ciudad, habiendo laborado desde el año 1996 a diciembre de 1997 como Jefe del Departamento de Logística en la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control; a partir de agosto de 1999 hasta el 2 de mayo de 2003 como Jefe de la Ofi cina de Logística y Servicios Generales de la sede central de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, y desde el mes de junio de 2003 se viene desempeñando como Gerente de Administración en el Touring Automóvil Club del Perú hasta la actualidad; Sexto: Que, en esa dirección la magistrada recurrente precisa que su menor hija también tiene residencia en la ciudad capital por motivos de salud, estando al hecho que al nacer tuvo que ser internada en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Rebagliatti, motivo por el cual requirió a su vez de control neurológico permanente posterior, conforme se corrobora con el Informe Médico del Hospital I La Merced, obrante a fojas 17, en el que se reconoce que dicho nosocomio no cuenta con medios de diagnóstico que permitan descartar secuela neurológica secundaria a hipoxia neonatal, recomendándose se adscriba a la Gerencia de ESSALUD con mayor nivel resolutivo para que se le pueda hacer seguimiento con tomografías, y control por especialistas en Neurología Pediátrica y también en Rehabilitación; circunstancias todas éstas que obligaron a que la menor sea educada en Lima, y desde el año 2006 curse estudios escolares en el Colegio San Agustín de esta ciudad; lo cual lo acredita con la documentación obrante de fojas 18 a 21; Sétimo: Asimismo, fundamenta su petición de traslado en el hecho de que sus padres quienes cuentan con avanzada edad y necesitan de cuidados propios de su edad, conforme lo acredita a fojas 10 y 11, radican en la ciudad de Lima; y agrega que si bien tuvieron tres hijos, su hermano menor Miguel Ángel Morante Alvarado falleció el 3 de julio de 1995, como se desprende de la partida de defunción de fojas 22; y su hermana Ruby Elizabeth Morante Alvarado por motivos de trabajo radica en forma permanente desde diciembre de 2004 en la ciudad de Ontario, Canadá, conforme se encuentra acreditado con las copias legalizadas de su documento nacional de identidad, constancia de empleo e historia personal médica, obrantes de fojas 23 a 25; Octavo: Finalmente refi ere que debido a la prolongada separación y distancia existente entre ella y su esposo por los motivos de trabajo precedentemente detallados, con fecha 21 de setiembre último ambos cónyuges mediante acuerdo conciliado decidieron su separación convencional a los efectos de proseguir con los trámites de divorcio ulterior; conviniendo en que la tenencia de la menor C.A.M.P.M., sería ejercida por ambos padres en forma intercalada cada semana de viernes a viernes; Noveno: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la hija menor de la magistrada recurrente pueda trasladarse al Distrito Judicial de Junín, donde ésta cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que la menor necesita tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada Sonia Mirella Morante Alvarado, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 29 a 30, por unanimidad;