Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LA SALA RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

1. Imponer a la empresa JOMED PERU E.I.R.L sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en merito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI LATORRE MORDAZA 446035-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundadas solicitudes y disponen el traslado de magistrados a plazas vacantes en los Distritos Judiciales de MORDAZA y Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 393-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar, presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junin; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Que, mediante Resolucion Nº 300-2002CNM, expedida con fecha 7 de junio de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, siendo incorporada al citado Distrito Judicial por Resolucion Administrativa Nº 264-2002-PCSJJU/PJ del 13 de junio de 2002, teniendo a la fecha mas de 7 anos en el ejercicio de dicho cargo; Tercero: Al respecto, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, indica que el traslado por razones de unidad familiar, procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas en el lugar de destino; Cuarto: Sobre el particular, la nombrada magistrada refiere que contrajo matrimonio civil con don MORDAZA

MORDAZA Perochena MORDAZA, por ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, y agrega que con fecha 28 de octubre del ano 2002 nacio en el Hospital MORDAZA Rebagliatti Martins, su hija C.A.M.P.M.; Quinto: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta que su conyuge reside en la MORDAZA de MORDAZA por motivos justificados en razon a que trabaja permanentemente en dicha MORDAZA, habiendo laborado desde el ano 1996 a diciembre de 1997 como Jefe del Departamento de Logistica en la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control; a partir de agosto de 1999 hasta el 2 de MORDAZA de 2003 como Jefe de la Oficina de Logistica y Servicios Generales de la sede central de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, y desde el mes de junio de 2003 se viene desempenando como Gerente de Administracion en el Touring Automovil Club del Peru hasta la actualidad; Sexto: Que, en esa direccion la magistrada recurrente precisa que su menor hija tambien tiene residencia en la MORDAZA capital por motivos de salud, estando al hecho que al nacer tuvo que ser internada en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales del Hospital Rebagliatti, motivo por el cual requirio a su vez de control neurologico permanente posterior, conforme se corrobora con el Informe Medico del Hospital I La MORDAZA, obrante a fojas 17, en el que se reconoce que dicho nosocomio no cuenta con medios de diagnostico que permitan descartar secuela neurologica secundaria a hipoxia neonatal, recomendandose se adscriba a la Gerencia de ESSALUD con mayor nivel resolutivo para que se le pueda hacer seguimiento con tomografias, y control por especialistas en Neurologia Pediatrica y tambien en Rehabilitacion; circunstancias todas estas que obligaron a que la menor sea educada en MORDAZA, y desde el ano 2006 curse estudios escolares en el Colegio San MORDAZA de esta ciudad; lo cual lo acredita con la documentacion obrante de fojas 18 a 21; Setimo: Asimismo, fundamenta su peticion de traslado en el hecho de que sus padres quienes cuentan con avanzada edad y necesitan de cuidados propios de su edad, conforme lo acredita a fojas 10 y 11, radican en la MORDAZA de Lima; y agrega que si bien tuvieron tres hijos, su hermano menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 3 de MORDAZA de 1995, como se desprende de la partida de defuncion de fojas 22; y su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por motivos de trabajo radica en forma permanente desde diciembre de 2004 en la MORDAZA de Ontario, Canada, conforme se encuentra acreditado con las copias legalizadas de su documento nacional de identidad, MORDAZA de empleo e historia personal medica, obrantes de fojas 23 a 25; Octavo: Finalmente refiere que debido a la prolongada separacion y distancia existente entre MORDAZA y su esposo por los motivos de trabajo precedentemente detallados, con fecha 21 de setiembre ultimo ambos conyuges mediante acuerdo conciliado decidieron su separacion convencional a los efectos de proseguir con los tramites de divorcio ulterior; conviniendo en que la tenencia de la menor C.A.M.P.M., seria ejercida por ambos padres en forma intercalada cada semana de viernes a viernes; Noveno: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la hija menor de la magistrada recurrente pueda trasladarse al Distrito Judicial de MORDAZA, donde esta cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que la menor necesita tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerarquico; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 29 a 30, por unanimidad;

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