Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 446985-3

Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor en Sistemas e Informatica del SENCICO, nivel D2, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Articulo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC senala como funcion de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 0042006-VIVIENDA; Con la visacion del Gerente General, del Gerente de Administracion y Finanzas, de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 09 de Enero del 2010, a la Ingeniera de Computacion y Sistemas MORDAZA ADALIT MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor en Sistemas e Informatica del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, nivel D2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo 446465-1

ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Designan Asesora en Sistemas Informatica del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2010-02.00 San MORDAZA, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1° de tal Ley se efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Designan Asesor Tecnico del SENCICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2010-02.00 San MORDAZA, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, considerando a esta entidad, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con autonomia tecnica, administrativa y economica, encargada de la formacion, capacitacion integral, calificacion y certificacion profesional de los trabajadores de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, la Ley 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3º que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1° de tal Ley se efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor Tecnico del SENCICO, nivel D2, cargo considerado de confianza del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Articulo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC senala como funcion de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demas atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­SENCICO, y el Decreto

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