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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411445 Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 446985-3 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Asesora en Sistemas e Informática del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 003-2010-02.00 San Borja, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO, nivel D2, cargo considerado de confi anza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 09 de Enero del 2010, a la Ingeniera de Computación y Sistemas MARTHA ADALIT COLLANTES VIDARTE en el cargo de confi anza de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D2. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 446465-1 Designan Asesor Técnico del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2010-02.00 San Borja, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, se encuentra vacante la plaza de Asesor Técnico del SENCICO, nivel D2, cargo considerado de confi anza del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por ello, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; Que, el Artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO y n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley; De conformidad con lo establecido en Ley 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, y el Decreto