Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 0832004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General3 . 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA ante el Tribunal, durante la tramitacion del expediente administrativo sancionador Nº 2807/2007.TC, de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI DEL PERU S.A. De acuerdo a lo expresado en la Resolucion Nº 2280/2008.TC-S3 de 18 de agosto de 2008, dicho documento seria falso. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible advertir que mediante escrito con registro Nº 14574, presentado el 2 de MORDAZA de 2008 en el expediente Nº 2807-2007.TC, el Postor presento ante el Tribunal la carta s/n de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI DEL PERU S.A., en el cual se detallaban los montos y fechas de cancelacion de las Facturas 001-000103 y 001-000104 de fechas 6 de MORDAZA de 2006 y 7 de MORDAZA de 2007, respectivamente. 5. Asimismo, es posible verificar que mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2008 expedido en el expediente Nº 2807-2007.TC, el Tribunal solicito a la empresa DPI DEL PERU S.A., que confirme la autenticidad de carta de fecha 12 de junio de 2008, supuestamente suscrita por su Gerente General, la misma que fue presentada por el Postor el 2 de MORDAZA de 2008. 6. En respuesta al mencionado pedido de informacion, mediante escrito presentado el 23 de MORDAZA de 2008 la empresa DPI DEL PERU S.A. informo al Tribunal lo siguiente: "Le manifiesto que para la firma de la carta de fecha 12 de junio de 2008 he sido sorprendido por el gerente general de JOMED PERU E.I.R.L., Sr. MORDAZA MORDAZA, quien aprovechando de la amplia relacion Comercial que me une con el Sr. MORDAZA, hecho que le permite ingresar con frecuencia a las instalaciones de mi representada, le ha sido sencillo obtener el papel membretado que es de uso multiple en nuestra empresa, en la cual ha formulado personalmente dicho documento para mi firma (...) en la cual inclusive, ha consignado una relacion de pagos a cuenta de una de las factura (001-000103) cuyas cantidades corresponden a pagos de otras facturas que no tienen vinculacion con las cuestionadas anteriormente (...)". (El enfasis es nuestro) 7. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por la empresa DPI DEL PERU S.A., -ente que habria emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el contenido de la carta s/n de fecha 12 de junio de 2008 no concuerdan con los datos que obran en sus archivos y constituye un documento con informacion inexacta; por lo tanto, debe colegirse que dicho documento presentado por el Postor durante el tramite del expediente Nº 2807-2007.TC es un documento que contiene informacion inexacta. 8. Adicionalmente, es relevante senalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputacion que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 11. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el

Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no cumplio con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interes en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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