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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411449 ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083- 2004-PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General3 . 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación ante el Tribunal, durante la tramitación del expediente administrativo sancionador Nº 2807/2007.TC, de la carta de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI DEL PERÚ S.A. De acuerdo a lo expresado en la Resolución Nº 2280/2008.TC-S3 de 18 de agosto de 2008, dicho documento sería falso. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible advertir que mediante escrito con registro Nº 14574, presentado el 2 de julio de 2008 en el expediente Nº 2807-2007.TC, el Postor presentó ante el Tribunal la carta s/n de fecha 12 de junio de 2008 de la empresa DPI DEL PERÚ S.A., en el cual se detallaban los montos y fechas de cancelación de las Facturas ʋ 001-000103 y ʋ 001-000104 de fechas 6 de abril de 2006 y 7 de abril de 2007, respectivamente. 5. Asimismo, es posible verifi car que mediante decreto de fecha 16 de julio de 2008 expedido en el expediente Nº 2807-2007.TC, el Tribunal solicitó a la empresa DPI DEL PERÚ S.A., que confi rme la autenticidad de carta de fecha 12 de junio de 2008, supuestamente suscrita por su Gerente General, la misma que fue presentada por el Postor el 2 de julio de 2008. 6. En respuesta al mencionado pedido de información, mediante escrito presentado el 23 de julio de 2008 la empresa DPI DEL PERÚ S.A. informó al Tribunal lo siguiente: ”Le manifi esto que para la fi rma de la carta de fecha 12 de junio de 2008 he sido sorprendido por el gerente general de JOMED PERÚ E.I.R.L., Sr. John Seminario, quien aprovechando de la amplia relación Comercial que me une con el Sr. Seminario, hecho que le permite ingresar con frecuencia a las instalaciones de mi representada, le ha sido sencillo obtener el papel membretado que es de uso múltiple en nuestra empresa, en la cual ha formulado personalmente dicho documento para mi fi rma (…) en la cual inclusive, ha consignado una relación de pagos a cuenta de una de las factura (001-000103) cuyas cantidades corresponden a pagos de otras facturas que no tienen vinculación con las cuestionadas anteriormente (…)”. (El énfasis es nuestro) 7. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por la empresa DPI DEL PERÚ S.A., -ente que habría emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el contenido de la carta s/n de fecha 12 de junio de 2008 no concuerdan con los datos que obran en sus archivos y constituye un documento con información inexacta; por lo tanto, debe colegirse que dicho documento presentado por el Postor durante el trámite del expediente Nº 2807-2007.TC es un documento que contiene información inexacta. 8. Adicionalmente, es relevante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 9. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. 11. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que el Postor ha sido sancionado en oportunidad anterior por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.