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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411457 transporte terrestre de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, ante la paralización del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y mercancías en el país y constituyendo éste un servicio público esencial resulta necesario dictar medidas extraordinarias mientras dure la emergencia con el objeto de asegurar el abastecimiento de dicho servicio para la movilización de las personas y el normal desarrollo de las actividades económicas del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de emergencia Declárese en situación de emergencia la prestación del servicio de transporte terrestre público regular interprovincial de personas de ámbito nacional o regional y el servicio de transporte público de mercancías. Artículo 2°.- Permisos temporales por emergencia Facúltese la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional o regional, según sea el caso, o servicio de transporte público de mercancías, a: a) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional o regional, las que durante la vigencia de este permiso temporal podrán operar en rutas distintas a aquellas para las cuales estén autorizadas, en el ámbito que les corresponda. b) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico y de trabajadores; las que durante el tiempo de vigencia de este permiso temporal podrán operar como empresas prestadoras del servicio de transporte público regular de personas; y c) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancías, las que durante el tiempo de vigencia de este permiso temporal podrán operar como empresas prestadoras del servicio de transporte público de personas o mercancías, cumpliendo las condiciones de seguridad vigentes. El permiso temporal que se regula por el presente Decreto Supremo tendrá vigencia en tanto dure la situación de emergencia. Corresponde a la autoridad competente fi scalizar el cumplimiento de requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Medidas de seguridad La Policía Nacional del Perú brindará la seguridad necesaria para el normal desenvolvimiento del servicio de transporte que se preste en virtud del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 447516-2