Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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transporte terrestre de personas y mercancias en los ambitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, ante la paralizacion del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y mercancias en el MORDAZA y constituyendo este un servicio publico esencial resulta necesario dictar medidas extraordinarias mientras dure la emergencia con el objeto de asegurar el abastecimiento de dicho servicio para la movilizacion de las personas y el normal desarrollo de las actividades economicas del pais; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1°.- Declaracion de emergencia Declarese en situacion de emergencia la prestacion del servicio de transporte terrestre publico regular interprovincial de personas de ambito nacional o regional y el servicio de transporte publico de mercancias. Articulo 2°.- Permisos temporales por emergencia Facultese la prestacion del servicio de transporte terrestre publico regular de personas de ambito nacional o regional, segun sea el caso, o servicio de transporte publico de mercancias, a: a) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte publico regular de personas de ambito nacional o regional, las que durante la vigencia de este permiso temporal podran operar en rutas distintas a aquellas para las cuales esten autorizadas, en el ambito que les corresponda. b) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de transporte turistico y de trabajadores; las que durante el tiempo de vigencia de este permiso temporal podran

operar como empresas prestadoras del servicio de transporte publico regular de personas; y c) Las empresas autorizadas para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancias, las que durante el tiempo de vigencia de este permiso temporal podran operar como empresas prestadoras del servicio de transporte publico de personas o mercancias, cumpliendo las condiciones de seguridad vigentes. El permiso temporal que se regula por el presente Decreto Supremo tendra vigencia en tanto dure la situacion de emergencia. Corresponde a la autoridad competente fiscalizar el cumplimiento de requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC y sus modificatorias. Articulo 3º.- Medidas de seguridad La Policia Nacional del Peru brindara la seguridad necesaria para el normal desenvolvimiento del servicio de transporte que se preste en virtud del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 447516-2

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