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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411447 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor se refi ere a la supuesta falsedad de la Carta Fianza Nº 010122048000 emitida por el Banco Scotiabank, la misma que fuera presentada en la propuesta técnica del Consorcio como garantía de seriedad de oferta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 5. Al respecto, cabe destacar que la Entidad efectuó la verifi cación posterior de dicho documento, en la página web del Banco Scotiabank2 sin encontrar indicios de su expedición, lo que motivó se anule la buena pro otorgada a favor del consorcio y se denuncie de estos hechos al Tribunal. 6. Por su parte, el señor GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE, persona natural integrante del Consorcio denunciado, ha reconocido expresamente ser el autor de la infracción, asumiendo la responsabilidad exclusiva del mismo. 7. Así, pues, conforme a las consideraciones expuestas en la presente fundamentación, se ha demostrado que el Consorcio denunciado presentó un documento falso en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 8. Con relación a la determinación del autor y la asignación de responsabilidad, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por los postores que participan como consorcio en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento. 9. De la revisión de la propuesta técnica del Consorcio denunciado, se observa que en la promesa formal de consorcio, la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., cuenta con una participación equivalente al 40% y se comprometió a brindar personal técnico y de supervisión, proveer repuestos y servicios complementarios; ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., tiene una participación de 30% y se obligó a proveer repuestos y servicios complementarios; y GABINO FRANCIZCO ARONES ZARATE con el 30% de participación, se comprometió a proveer instalaciones e infraestructura. 10. No obstante ello, se advierte que el señor GABINO FRANCIZCO ARONES ZARATE, identifi cado con D.N.I. Nº 07460619, es a su vez titular gerente de la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., por lo que no puede argumentar que no conocía su propio accionar como persona natural. 11. En este sentido, los descargos efectuados por FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. en el sentido de pedir que se le libere de responsabilidad porque las circunstancias de estos hechos sucedieron sin su conocimiento, no resisten el mayor análisis y no pueden ser tomados en cuenta para liberar de responsabilidad a la empresa de la cual es titular y gerente. 12. Asimismo, es importante destacar que la Carta Fianza falsa se encuentra expedida a nombre de FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., lo cual resta aún mayor credibilidad a sus argumentos, siendo imposible asignar responsabilidades diferenciadas entre ambos postores. 13. Es este orden de idea, es necesario precisar que no es posible individualizar como responsable de la infracción a ninguno de los integrantes del Consorcio, debido a que en la Promesa Formal de Consorcio consignaron lo siguiente: “Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido de forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009- PGRLM/CEP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones u omisiones que provenga del citado proceso”; debiéndose advertir que este documento fue suscrito por GABINO FRANCIZCO ARONES ZARATE y los representantes legales de FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. (quien es el mismo GABINO FRANCIZCO ARONES ZARATE) y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., con lo cual dichas empresas han convenido elaborar de manera conjunta la propuesta y asumir la responsabilidad que se derive de su contenido. 14. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años. 15. Al respecto, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16 En esa misma lógica, debe tener en cuenta el principio invocado establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 17. Asimismo, debe indicarse que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Del mismo modo, dicho principio, junto a la buena fe contractual, constituyen valores jurídicos merecedores de protección especial en el ámbito administrativo, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 18. Otro criterio a tener en cuenta es que se trata de un documento generado por el propio Consorcio y que le permitió obtener la buena pro, retrasando el normal desarrollo del proceso de selección cuyo valor referencial ascendía a S/. 106 000,00 (Ciento seis mil con 00/100 Nuevos Soles); la conducta procesal del infractor que trató de sorprender al Tribunal con argumentos que no se condicen con la lógica y el sentido común. 19 . En tal sentido, de acuerdo a los criterios examinados corresponde imponer a los miembros del Consorcio denunciado una sanción administrativa de catorce (14) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 20. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa consorciada Frenos y Servicios Sergus E.I.R.L. con catorce (14) meses de 2 https://scotiaenlinea.scotiabank.com.pe/bancaInternet/ InicioFianzasServlet.