Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la Carta Fianza Nº 010122048000 emitida por el Banco Scotiabank, la misma que fuera presentada en la propuesta tecnica del Consorcio como garantia de seriedad de oferta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 5. Al respecto, cabe destacar que la Entidad efectuo la verificacion posterior de dicho documento, en la pagina web del Banco Scotiabank2 sin encontrar indicios de su expedicion, lo que motivo se anule la buena pro otorgada a favor del consorcio y se denuncie de estos hechos al Tribunal. 6. Por su parte, el senor MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA, persona natural integrante del Consorcio denunciado, ha reconocido expresamente ser el autor de la infraccion, asumiendo la responsabilidad exclusiva del mismo. 7. Asi, pues, conforme a las consideraciones expuestas en la presente fundamentacion, se ha demostrado que el Consorcio denunciado presento un documento falso en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 8. Con relacion a la determinacion del autor y la asignacion de responsabilidad, debe tenerse en cuenta que las infracciones cometidas por los postores que participan como consorcio en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Reglamento. 9. De la revision de la propuesta tecnica del Consorcio denunciado, se observa que en la promesa formal de consorcio, la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., cuenta con una participacion equivalente al 40% y se comprometio a brindar personal tecnico y de supervision, proveer repuestos y servicios complementarios; ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., tiene una participacion de 30% y se obligo a proveer repuestos y servicios complementarios; y MORDAZA FRANCIZCO MORDAZA MORDAZA con el 30% de participacion, se comprometio a proveer instalaciones e infraestructura. 10. No obstante ello, se advierte que el senor MORDAZA FRANCIZCO MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 07460619, es a su vez titular gerente de la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., por lo que no puede argumentar que no conocia su propio accionar como persona natural. 11. En este sentido, los descargos efectuados por FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. en el sentido de pedir que se le libere de responsabilidad porque las circunstancias de estos hechos sucedieron sin su conocimiento, no resisten el mayor analisis y no pueden ser tomados en cuenta para liberar de responsabilidad a la empresa de la cual es titular y gerente. 12. Asimismo, es importante destacar que la Carta Fianza falsa se encuentra expedida a nombre de FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., lo cual resta aun mayor credibilidad a sus argumentos, siendo imposible asignar responsabilidades diferenciadas entre ambos postores. 13. Es este orden de idea, es necesario precisar que no es posible individualizar como responsable de la infraccion a ninguno de los integrantes del Consorcio, debido a que en la Promesa Formal de Consorcio consignaron lo siguiente: "Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido de forma irrevocable, durante el lapso que dure el MORDAZA de seleccion, para presentar una propuesta conjunta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009PGRLM/CEP, responsabilizandonos solidariamente por todas las acciones u omisiones que provenga del citado proceso"; debiendose advertir que este documento fue suscrito por MORDAZA FRANCIZCO MORDAZA MORDAZA

y los representantes legales de FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. (quien es el mismo MORDAZA FRANCIZCO MORDAZA ZARATE) y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., con lo cual dichas empresas han convenido elaborar de manera conjunta la propuesta y asumir la responsabilidad que se derive de su contenido. 14. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 15. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16 En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA invocado establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 17. Asimismo, debe indicarse que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Del mismo modo, dicho MORDAZA, junto a la buena fe contractual, constituyen valores juridicos merecedores de proteccion especial en el ambito administrativo, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 18. Otro criterio a tener en cuenta es que se trata de un documento generado por el propio Consorcio y que le permitio obtener la buena pro, retrasando el normal desarrollo del MORDAZA de seleccion cuyo valor referencial ascendia a S/. 106 000,00 (Ciento seis mil con 00/100 Nuevos Soles); la conducta procesal del infractor que trato de sorprender al Tribunal con argumentos que no se condicen con la logica y el sentido comun. 19 . En tal sentido, de acuerdo a los criterios examinados corresponde imponer a los miembros del Consorcio denunciado una sancion administrativa de catorce (14) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 20. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa consorciada Frenos y Servicios Sergus E.I.R.L. con catorce (14) meses de

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