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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411456 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, ante el paro convocado para el 18 de enero de 2010 por el Frente Único de Transportistas Terrestres del Perú - FUDETT - PERÚ y el paro indefinido convocado a partir del 19 de enero de 2010 por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2010-DE/SG Lima, 18 de enero de 2010 Visto el Ofi cio Nº 040-2010-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 17 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados, tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros, a nivel nacional, en virtud del paro de veinticuatro horas convocado para el día 18 de enero de 2010 por el Frente Único de Transportistas Terrestres del Perú - FUDETT - PERÚ y del paro nacional indefi nido convocado por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT a partir del 19 de enero de 2010; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, ante el paro convocado para el día 18 de enero de 2010 por el Frente Único de Transportistas Terrestres del Perú - FUDETT - PERÚ y el paro nacional indefi nido convocado a partir del 19 de enero de 2010 por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT; a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos públicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, puentes entre otros. La presente autorización incluye acciones previas y posteriores. Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú, salvo en aquellos lugares que están bajo Estado de Emergencia con el control del orden público encargado a las Fuerzas Armadas. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024- 2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 447516-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que declara en situación de emergencia el transporte interprovincial de pasajeros y de mercancías y faculta al otorgamiento de permisos temporales DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú, prescribe: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.” Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuya fi nalidad es regular el servicio de