Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, ante el paro convocado para el 18 de enero de 2010 por el Frente Unico de Transportistas Terrestres del Peru - FUDETT - PERU y el paro indefinido convocado a partir del 19 de enero de 2010 por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre CNTT
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2010-DE/SG MORDAZA, 18 de enero de 2010 Visto el Oficio Nº 040-2010-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 17 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 - Ley que modifica la Ley Nº 25410, referida a la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, mediante el Oficio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior solicita el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policia Nacional del Peru a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados, tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes entre otros, a nivel nacional, en virtud del paro de veinticuatro horas convocado para el dia 18 de enero de 2010 por el Frente Unico de Transportistas Terrestres del Peru - FUDETT - PERU y del paro nacional indefinido convocado por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT a partir del 19 de enero de 2010; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de intervencion de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervencion de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policia Nacional del Peru, ante el paro convocado para el dia 18 de enero de 2010 por el Frente Unico de Transportistas Terrestres del Peru - FUDETT - PERU y el paro nacional indefinido convocado a partir del 19 de enero de 2010 por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT; a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales y establecimientos publicos y privados tales como servicios de agua, luz, aeropuertos, vias de acceso, puentes entre otros. La presente autorizacion incluye acciones previas y posteriores. Articulo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru

y no releva la activa participacion de esta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policia Nacional del Peru, salvo en aquellos lugares que estan bajo Estado de Emergencia con el control del orden publico encargado a las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- De la intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- Estado de Derecho Durante la intervencion de las Fuerzas Armadas, no existira en modo alguno restriccion, suspension, ni afectacion de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 447516-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que declara en situacion de emergencia el transporte interprovincial de pasajeros y de mercancias y faculta al otorgamiento de permisos temporales
DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe: "El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan." Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3 establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y a la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el numeral 4.3 del articulo 4 de la mencionada Ley, senala que el Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, cuya finalidad es regular el servicio de

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