Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2010 (18/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de enero de 2010

Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modificado por el Decreto Supremo Nº 0042006-VIVIENDA; Con la visacion del Gerente General, del Gerente de Administracion y Finanzas, de la Gerente de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 09 de Enero del 2010, al Economista MORDAZA MORDAZA ANAPAN CIQUEIROS en el cargo de confianza de Asesor Tecnico del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, nivel D2. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo 446465-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa consorciada Frenos y Servicios Sergus E.I.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2675-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que presenten documentos falsos o inexactos en los procesos de seleccion seran sancionados. MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1797.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. por haber presentado documentos inexactos en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0092009-PGRLM/CEP convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de MORDAZA de 2009, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009PGRLM/CEP para la contratacion del servicio de reparacion del sistema de transmision de maquinaria pesada. 2. El 11 de junio de 2009, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, participando como postor, entre otros, el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., en adelante el Consorcio. 3. El 12 de junio de 2009, el Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0092009-PGRLM/CEP otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion al Consorcio.

4. Mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 0762009/MML/PGRLM del 17 de junio de 2009, la Entidad declaro la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009PGRLM/CEP a favor del Consorcio, debido a que la Carta Fianza de seriedad de oferta presentaba signos evidentes de ser adulterada. 5. El 14 de MORDAZA de 2009, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio habia presentado documentacion falsa en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 6. El 17 de MORDAZA de 2009, la Entidad subsano su comunicacion remitiendo MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el Consorcio denunciado en el MORDAZA de seleccion. La Entidad sostiene que el Consorcio presento una Carta Fianza como garantia de seriedad de oferta emitida por el Banco Scotiabank; sin embargo, en la pagina web del mismo no se encontro informacion al respecto, lo que implicaba su falsedad. 7. El 17 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA Y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. por haber presentado un documento presuntamente falso en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP, consistente en la Carta Fianza como garantia de seriedad de oferta. 8. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA se apersono al procedimiento y se declaro autor del uso del documento falso, Carta Fianza Nº 010122048000, indicando que asumia toda la responsabilidad por esta inconducta, solicitandose se excluya de toda sancion a los demas consorciados. 9. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. indico que la carta fianza falsa no era de su responsabilidad y que estos hechos habian ocurrido sin su conocimiento. Cabe destacar que el Titular Gerente de la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. es el senor MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ ZARATE. 10. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, la empresa ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. indico que la carta fianza falsa no era su responsabilidad y que estos hechos habian ocurrido sin su conocimiento. 11. El 20 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso la imputacion efectuada contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., MORDAZA FRANCIZCO ARONEZ MORDAZA Y ESTRUCTURAS y EQUIPOS S.A.C. esta referida a su supuesta responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho acotado. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el literal i) del articulo 237 del Reglamento, el mismo que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. (...)."

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