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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2010 (18/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de enero de 2010 411446 Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2006-VIVIENDA; Con la visación del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, de la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 09 de Enero del 2010, al Economista LUIS ALBERTO ANAPÁN CIQUEIROS en el cargo de confi anza de Asesor Técnico del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, nivel D2. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 446465-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa consorciada Frenos y Servicios Sergus E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2675-2009-TC-S4 Sumilla: Los postores que presenten documentos falsos o inexactos en los procesos de selección serán sancionados. Lima, 11 de diciembre de 2009 Visto, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1797.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. por haber presentado documentos inexactos en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2009-PGRLM/CEP convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de mayo de 2009, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009- PGRLM/CEP para la contratación del servicio de reparación del sistema de transmisión de maquinaria pesada. 2. El 11 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, participando como postor, entre otros, el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C., en adelante el Consorcio. 3. El 12 de junio de 2009, el Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2009-PGRLM/CEP otorgó la buena pro del proceso de selección al Consorcio. 4. Mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 076- 2009/MML/PGRLM del 17 de junio de 2009, la Entidad declaró la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009- PGRLM/CEP a favor del Consorcio, debido a que la Carta Fianza de seriedad de oferta presentaba signos evidentes de ser adulterada. 5. El 14 de julio de 2009, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Consorcio había presentado documentación falsa en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP. 6. El 17 de julio de 2009, la Entidad subsanó su comunicación remitiendo copia de la propuesta técnica presentada por el Consorcio denunciado en el proceso de selección. La Entidad sostiene que el Consorcio presentó una Carta Fianza como garantía de seriedad de oferta emitida por el Banco Scotiabank; sin embargo, en la página web del mismo no se encontró información al respecto, lo que implicaba su falsedad. 7. El 17 de julio de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE Y ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. por haber presentado un documento presuntamente falso en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2009-PGRLM/CEP, consistente en la Carta Fianza como garantía de seriedad de oferta. 8. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE se apersonó al procedimiento y se declaró autor del uso del documento falso, Carta Fianza Nº 010122048000, indicando que asumía toda la responsabilidad por esta inconducta, solicitándose se excluya de toda sanción a los demás consorciados. 9. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. indicó que la carta fi anza falsa no era de su responsabilidad y que estos hechos habían ocurrido sin su conocimiento. Cabe destacar que el Titular Gerente de la empresa FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L. es el señor GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE. 10. Mediante escritos presentados el 13 y 17 de agosto de 2009, la empresa ESTRUCTURAS Y EQUIPOS S.A.C. indicó que la carta fi anza falsa no era su responsabilidad y que estos hechos habían ocurrido sin su conocimiento. 11. El 20 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso la imputación efectuada contra el CONSORCIO FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., GABINO FRANCIZCO ARONEZ ZÁRATE Y ESTRUCTURAS y EQUIPOS S.A.C. está referida a su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho acotado. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el literal i) del artículo 237 del Reglamento, el mismo que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. (…).”