Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411673

entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 12. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolucion del contrato seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de dos (2) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 13. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, en cuya virtud las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacion se senalan a efectos de su graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) El perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 14. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sancion imponible a NEDISA deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: - Naturaleza de la infraccion que, en su caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo, a traves de la entrega de los bienes indicados en el contrato, de acuerdo a las especificaciones tecnicas. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. - El monto del contrato, cuyo valor total asciende a S/.73 267,82 (Setenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles) - Conducta procesal del infractor, quien no ha cumplido con la MORDAZA de los descargos solicitados durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo. - Dano causado: La infraccion cometida por NEDISA ha retrasado la materializacion de la adquisicion, en perjuicio de los fines de la Entidad. - Condiciones del infractor: Abona a favor de NEDISA la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideracion como un atenuante de la sancion a imponerse. 15. Consecuentemente, en virtud de los criterios MORDAZA expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer a NEDISA un periodo equivalente a catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del

OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Nedisa Peruana S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON.

5

Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

448423-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Formalizan designacion de Presidentes de MORDAZA y de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2010
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 02-2010-SUNARP/SA MORDAZA, 20 de enero de 2010 Vistas las actas remitidas por los presidentes electos de la Primera, MORDAZA, Tercera, Cuarta y MORDAZA Sala del Tribunal Registral, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2010-SUNARP/SA, se determino la conformacion de las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2010; Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento de lo previsto en el articulo tercero de la resolucion citada precedentemente, los presidentes de las cinco MORDAZA del Tribunal Registral han dado cuenta a esta Superintendencia Adjunta de la instalacion de las MORDAZA del Tribunal Registral y del resultado de las elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.