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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411673 entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 12.Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) año ni mayor de dos (2) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento5. 13. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, en cuya virtud las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 14. Bajo las premisas anotadas, a fi n de graduar la sanción imponible a NEDISA deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: - Naturaleza de la infracción que, en su caso, obedece a una cuestión de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo, a través de la entrega de los bienes indicados en el contrato, de acuerdo a las especifi caciones técnicas. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. - El monto del contrato, cuyo valor total asciende a S/.73 267,82 (Setenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles) - Conducta procesal del infractor, quien no ha cumplido con la presentación de los descargos solicitados durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo. - Daño causado: La infracción cometida por NEDISA ha retrasado la materialización de la adquisición, en perjuicio de los fi nes de la Entidad. - Condiciones del infractor: Abona a favor de NEDISA la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideración como un atenuante de la sanción a imponerse. 15. Consecuentemente, en virtud de los criterios antes expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer a NEDISA un período equivalente a catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009- OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Nedisa Peruana S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. RODRÍGUEZ BUITRÓN. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 448423-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan designación de Presidentes de Salas y de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2010 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 02-2010-SUNARP/SA Lima, 20 de enero de 2010 Vistas las actas remitidas por los presidentes electos de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal Registral, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2010-SUNARP/SA, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el período 2010; Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la resolución citada precedentemente, los presidentes de las cinco Salas del Tribunal Registral han dado cuenta a esta Superintendencia Adjunta de la instalación de las Salas del Tribunal Registral y del resultado de las elecciones