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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411669 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea el Tribunal del Servicio Civil, órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con independencia técnica que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, constituye última instancia administrativa; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1023, establece que el Consejo Directivo aprobará el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de funciones, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 079-2009-ANSC-PE; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, establece que corresponde a SERVIR determinar la gradualidad, el ámbito, así como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal del Servicio Civil, en el marco del proceso de implementación progresiva de funciones y de acuerdo con su atribución normativa sobre su funcionamiento; Que, conforme al marco normativo antes indicado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de enero de 2010, ha aprobado los criterios a adoptarse para asegurar la implementación progresiva del referido Tribunal, autorizando a la Presidenta Ejecutiva de SERVIR a emitir los instrumentos que resulten necesarios para la implementación del mencionado Acuerdo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 10° literal o), del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, que en el marco del proceso de implementación de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocerá durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean parte las entidades del Gobierno Nacional. Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables. Artículo Segundo.- Disponer que el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a sus competencias, conocerá en última instancia administrativa las apelaciones a los actos administrativos que se notifi quen a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema Nº 013-2010-PCM que designa a los vocales que conforman la Primera Sala del referido Tribunal. Los demás procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando ello corresponda, ante la Entidad inmediata superior o de quien dependa. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil 448839-1 Dictan disposiciones para el cumplimiento del descanso vacacional o descanso físico establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 06-2010-SERVIR/PE Lima, 21 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se debe procurar el goce vacacional de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluidos aquellos contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en el mes de febrero del año 2010, con una duración máxima de 30 días calendario; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado que, entre otras funciones, tiene la de planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil; Que, en ese sentido, aun cuando las Leyes de Presupuesto pueden incorporar disposiciones que regulan el empleo público y el servicio civil, corresponde a esta Autoridad Nacional establecer las pautas que coadyuven a la correcta aplicación de dichas disposiciones a fi n de unifi car criterios al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el Consejo Directivo encargó a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución respectiva para el cumplimiento de la disposición contenida en el referido artículo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año fi scal, Ley Nº 29465; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El descanso vacacional o descanso físico establecido en el artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se deberá otorgar a las personas al servicio del Estado que al 31 de enero de 2010 hayan cumplido los requisitos para hacer uso de dicho goce físico. Artículo 2º.- Al programar el descanso vacacional deberán considerarse, preferentemente, aquellos servidores que tuvieran acumulados mayores periodos vacacionales pendientes de goce. Artículo 3º.- Las entidades deberán planifi car el descanso de su personal cautelando mantener la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables. En ese sentido, la programación no deberá afectar la prestación de los servicios esenciales ni la continuidad en la atención de los administrados en dichas labores, las mismas que deberán ser publicadas en las entidades, a más tardar, el 29 de enero del presente año. Artículo 4º.- El personal relacionado con las funciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias públicas, está excluido de los alcances del artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a menos que dichas labores ya hubieren sido realizadas para el presente año. Artículo 5º.- Los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, que al amparo del Decreto de Urgencia Nº 120-2009 hubieren pasado a prestar servicios al Estado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, normado por el Decreto Legislativo Nº 1057, tendrán derecho a que se considere el último periodo contratado en el marco de los Convenios antes mencionados a fi n de computarse el tiempo necesario para el goce de su descanso físico retribuido generado o por generarse. Artículo 6º.- Con relación al personal contratado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 no comprendido en el artículo anterior, para la programación deberá considerarse que el