Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

411669

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea el Tribunal del Servicio Civil, organo integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con independencia tecnica que tiene por funcion la resolucion de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, constituye MORDAZA instancia administrativa; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1023, establece que el Consejo Directivo aprobara el Plan de Mediano Plazo para la implementacion progresiva de funciones, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 079-2009-ANSC-PE; Que, de otro lado, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, establece que corresponde a SERVIR determinar la gradualidad, el ambito, asi como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal del Servicio Civil, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion progresiva de funciones y de acuerdo con su atribucion normativa sobre su funcionamiento; Que, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA indicado, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 14 de enero de 2010, ha aprobado los criterios a adoptarse para asegurar la implementacion progresiva del referido Tribunal, autorizando a la Presidenta Ejecutiva de SERVIR a emitir los instrumentos que resulten necesarios para la implementacion del mencionado Acuerdo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 10° literal o), del Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer, que en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocera durante el primer ano de funcionamiento, las controversias en las que MORDAZA parte las entidades del Gobierno Nacional. Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales seran asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al MORDAZA de implementacion que disponga el Consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de informacion, la capacidad de las entidades publicas y demas factores tecnicos que fueren aplicables. Articulo Segundo.- Disponer que el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a sus competencias, conocera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones a los actos administrativos que se notifiquen a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 013-2010-PCM que designa a los vocales que conforman la Primera Sala del referido Tribunal. Los demas procedimientos agotan la via administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando ello corresponda, ante la Entidad inmediata superior o de quien dependa. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil 448839-1

Que, en virtud del articulo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se debe procurar el goce vacacional de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades publicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluidos aquellos contratados bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, en el mes de febrero del ano 2010, con una duracion MORDAZA de 30 dias calendario; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, es el organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos del Estado que, entre otras funciones, tiene la de planificar y formular las politicas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organizacion del trabajo y su distribucion, gestion del empleo, rendimiento, evaluacion, compensacion, desarrollo y capacitacion, y relaciones humanas en el servicio civil; Que, en ese sentido, aun cuando las Leyes de Presupuesto pueden incorporar disposiciones que regulan el empleo publico y el servicio civil, corresponde a esta Autoridad Nacional establecer las pautas que coadyuven a la correcta aplicacion de dichas disposiciones a fin de unificar criterios al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, el Consejo Directivo encargo a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolucion respectiva para el cumplimiento de la disposicion contenida en el referido articulo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el presente ano fiscal, Ley Nº 29465; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El descanso vacacional o descanso fisico establecido en el articulo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se debera otorgar a las personas al servicio del Estado que al 31 de enero de 2010 hayan cumplido los requisitos para hacer uso de dicho goce fisico. Articulo 2º.- Al programar el descanso vacacional deberan considerarse, preferentemente, aquellos servidores que tuvieran acumulados mayores periodos vacacionales pendientes de goce. Articulo 3º.- Las entidades deberan planificar el descanso de su personal cautelando mantener la continuidad de los servicios publicos basicos regulares y las labores indispensables. En ese sentido, la programacion no debera afectar la prestacion de los servicios esenciales ni la continuidad en la atencion de los administrados en dichas labores, las mismas que deberan ser publicadas en las entidades, a mas tardar, el 29 de enero del presente ano. Articulo 4º.- El personal relacionado con las funciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias publicas, esta excluido de los alcances del articulo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, a menos que dichas labores ya hubieren sido realizadas para el presente ano. Articulo 5º.- Los consultores contratados en el MORDAZA de Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, que al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 120-2009 hubieren pasado a prestar servicios al Estado bajo el regimen de contratacion administrativa de servicios, normado por el Decreto Legislativo Nº 1057, tendran derecho a que se considere el ultimo periodo contratado en el MORDAZA de los Convenios MORDAZA mencionados a fin de computarse el tiempo necesario para el goce de su descanso fisico retribuido generado o por generarse. Articulo 6º.- Con relacion al personal contratado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1057 no comprendido en el articulo anterior, para la programacion debera considerarse que el

Dictan disposiciones para el cumplimiento del descanso vacacional o descanso fisico establecido en el articulo 17.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 06-2010-SERVIR/PE MORDAZA, 21 de enero de 2010

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