Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411659

VISTO, el Expediente Nº 1999-00521007 presentado por RADIOMAR S.A.C., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, del 16 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de septiembre 1996, se otorgo a RADIOMAR S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Expediente Nº 1999-00521007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecia que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senalaba que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0702-99-MTC/15.19.03.3, del 28 de octubre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion autorizada mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ni opera el servicio autorizado; Que, con Escrito de Registro Nº 041377, del 20 de junio de 2006, CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., solicita acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularizacion por parte de las empresas de servicios de radiodifusion, que dispuso en su Primera Disposicion Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) dias calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusion acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de caracter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolucion adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 2075-2003MTC/15.19.03.3, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, da cuenta que en la

inspeccion tecnica efectuada el 27 de MORDAZA de 2003, la estacion cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba ha quedado regularizado en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaro aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, entre ellas la Resolucion Viceministerial Nº 536-96-MTC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 070-2006-MTC/03 y 421-2007-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chocope ­ Ascope ­ Paijan ­ MORDAZA Grande, incluyendose en esta al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 2099-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 20 de septiembre de 2016, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paijan ­ MORDAZA Grande, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, el cual vencera el 20 de septiembre de 2016. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 447857-1

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