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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411659 VISTO, el Expediente Nº 1999-00521007 presentado por RADIOMAR S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, del 16 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de septiembre 1996, se otorgó a RADIOMAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Expediente Nº 1999-00521007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señalaba que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0702-99-MTC/15.19.03.3, del 28 de octubre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ni opera el servicio autorizado; Que, con Escrito de Registro Nº 041377, del 20 de junio de 2006, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 2075-2003- MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 27 de abril de 2003, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba ha quedado regularizado en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, entre ellas la Resolución Viceministerial Nº 536-96-MTC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 070-2006-MTC/03 y 421-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, incluyéndose en ésta al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, con Informe Nº 2099-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 20 de septiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 20 de septiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447857-1