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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411670 derecho al descanso físico se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad, y que el tiempo de servicios acumulado no se interrumpe por las renovaciones o prórrogas acordadas, pero sí por las modifi caciones contractuales que impliquen la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios, con la misma u otra entidad. Artículo 7º.-Las entidades cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberán programar el pago de la remuneración vacacional a fi n de proceder con su abono antes del inicio del descanso, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 713. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 449278-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban renovación de trámite anticipado y disponen el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 031-2009-EF/94.06.2 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2007015401 y 2009034747, así como el Informe N° 718-2009-EF/94.06.2 del 23 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 035-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 049-2007-EF/94.06.2 del 03 de diciembre de 2007, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados el 05 de noviembre y 15 de diciembre de 2009, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del segundo prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipado y disponer el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la información establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al Banco Continental S.A., en su calidad de fi deicomitente y servidor general a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 440799-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2736-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que no se ha apersonado a la instancia a justifi car las razones del incumplimiento incurrido.