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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411668 Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la encargatura con efi cacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2010, a la Lic. Ana María Maldonado Castillo, la plaza Nº 189, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) 448184-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2010/SUNAT Lima, 21 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes Nacionales efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en efectivo o mediante cheque; Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fi scal modifi car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en Avenida Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual. El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 449270-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Dictan disposiciones en el marco del proceso de implementación de funciones del Tribunal del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº05-2010-SERVIR-PE Lima, 21 de enero de 2010