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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411672 lugar a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106- 2006, respecto de los ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234; y emplazó a la referida empresa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. El citado decreto fue notifi cado por Cédula Nº 33765/2009.TC al domicilio ubicado en Jr. Mama Ocllo 1846, Lince, Lima. 15.No habiendo cumplido con presentar sus descargos, el 24 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Por decreto del 31 de agosto de 2009, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 24 de agosto de 2009 y notifi car a NEDISA al inmueble ubicado en Jr. Mama Ocllo 1848, Lince, Lima, (domicilio señalado en el contrato y en su propuesta) otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue remitido por Cédula Nº 37966/2009. TC, notifi cada el 11 de setiembre de 2009. 17. Vista la razón de la Secretaría del Tribunal en la que se indica que NEDISA no cumplió con presentar sus descargos, el 01 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Nedisa Peruana S.A.C. por dar lugar a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106- 20061, en lo que respecta a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 (ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas) por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 3. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas V.200-1917 y V.200-2217 diligenciadas notarialmente el 30 de mayo de 2007 y el 26 de junio de 2007, respectivamente2. Mediante la primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones habiendo la Entidad otorgado hasta el 30 de mayo de 2007, para que cumpla con la entrega de los bienes y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución parcial del contrato respecto de los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 203. Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato en los ítems indicados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, tanto más que –según lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias- conciliación y/o arbitraje. 5. En segundo lugar, corresponde determinar si NEDISA es responsable de la resolución del referido contrato (ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) respecto del incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 6. De lo referido, la Entidad ha señalado que NEDISA no cumplió con el internamiento de los ítems 1, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del contrato, ni la subsanación de los artículos consignados en los ítems 3, 4, 6, 9 y 10 del mencionado contrato, a pesar de habérsele requerido el cumplimiento de dichas obligaciones. 7. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante Cédula Nº 37966/2009.TC del 11 de setiembre de 2009, según constancia que obra en autos4. 8. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedeció a causales atribuibles a su parte. 9. Y es que, si bien obra en autos la Carta NP-006- 07, entregada el 26 de febrero de 2007, mediante la cual NEDISA informó a la Entidad que los ítems contemplados en el contrato se encuentran almacenados en el embarcador de Miami, no siendo remitidos al Perú por errores en la consignación del nombre de la institución – errores que obedecerían a su esfera-, habiéndose tomado las medidas para solucionar el inconveniente; solicitando se disponga la realización del embarque de retorno de los ítems atendidos con discrepancias, haciéndole llegar la copia de la Guía Aérea y los datos del embarcador, a fi n que el proveedor pueda reemplazarlos inmediatamente por los correctos; no debe soslayarse que la Contratista no ha presentado documentación que sustente que la Entidad no le entregó oportunamente la información requerida para la subsanación. 10. En ese contexto, teniendo en cuenta que NEDISA no ha aportado elementos de juicio en cuya virtud deba eximírsele de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, pese a las ampliaciones de plazo concedidas por la Entidad, dando lugar a la resolución del vínculo contractual en lo relativo a los ítems ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas, este Colegiado considera que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 11. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa 1 Documento obrante de fojas 023 al 030 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 013 y 014 del expediente administrativo. 3 Adviértase que, en dichas misivas, la Entidad no hizo referencia a observaciones respecto del ítem 2 del contrato (ítem 21 de las Bases). Por tanto, atendiendo a que la Entidad no ha comunicado, durante la tramitación del presente procedimiento, que el mencionado ítem 2 haya sido materia de requerimiento y de resolución contractual, el pronunciamiento de este Colegiado se circunscribirá a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106- 2006 , en lo que respecta a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. 4 Documento obrante a fojas 0238 del expediente administrativo.