Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

lugar a la resolucion del Contrato DIABASTE Nº 01062006, respecto de los items 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234; y emplazo a la referida empresa para que, dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. El citado decreto fue notificado por Cedula Nº 33765/2009.TC al domicilio ubicado en Jr. Mama Ocllo 1846, Lince, Lima. 15. No habiendo cumplido con presentar sus descargos, el 24 de agosto de 2009, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 16. Por decreto del 31 de agosto de 2009, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 24 de agosto de 2009 y notificar a NEDISA al inmueble ubicado en Jr. Mama Ocllo 1848, Lince, MORDAZA, (domicilio senalado en el contrato y en su propuesta) otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. Dicho decreto fue remitido por Cedula Nº 37966/2009. TC, notificada el 11 de setiembre de 2009. 17. Vista la razon de la Secretaria del Tribunal en la que se indica que NEDISA no cumplio con presentar sus descargos, el 01 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Nedisa Peruana S.A.C. por dar lugar a la resolucion del Contrato DIABASTE Nº 010620061, en lo que respecta a los items 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 (items 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas) por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputacion establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observo el procedimiento de resolucion del vinculo contractual. 3. El referido procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas V.200-1917 y V.200-2217 diligenciadas notarialmente el 30 de MORDAZA de 2007 y el 26 de junio de 2007, respectivamente2. Mediante la primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones habiendo la Entidad otorgado hasta el 30 de MORDAZA de 2007, para que cumpla con la entrega de los bienes y, a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion parcial del contrato respecto de los items 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 203. Por tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto de pleno derecho

el contrato en los items indicados, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento, tanto mas que ­segun lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solucion de controversiasconciliacion y/o arbitraje. 5. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si NEDISA es responsable de la resolucion del referido contrato (items 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) respecto del incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 6. De lo referido, la Entidad ha senalado que NEDISA no cumplio con el internamiento de los items 1, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del contrato, ni la subsanacion de los articulos consignados en los items 3, 4, 6, 9 y 10 del mencionado contrato, a pesar de habersele requerido el cumplimiento de dichas obligaciones. 7. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado mediante Cedula Nº 37966/2009.TC del 11 de setiembre de 2009, segun MORDAZA que obra en autos4. 8. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedecio a causales atribuibles a su parte. 9. Y es que, si bien obra en autos la Carta NP-00607, entregada el 26 de febrero de 2007, mediante la cual NEDISA informo a la Entidad que los items contemplados en el contrato se encuentran almacenados en el embarcador de Miami, no siendo remitidos al Peru por errores en la consignacion del nombre de la institucion ­ errores que obedecerian a su esfera-, habiendose tomado las medidas para solucionar el inconveniente; solicitando se disponga la realizacion del embarque de retorno de los items atendidos con discrepancias, haciendole llegar la MORDAZA de la Guia Aerea y los datos del embarcador, a fin que el proveedor pueda reemplazarlos inmediatamente por los correctos; no debe soslayarse que la Contratista no ha presentado documentacion que sustente que la Entidad no le entrego oportunamente la informacion requerida para la subsanacion. 10. En ese contexto, teniendo en cuenta que NEDISA no ha aportado elementos de juicio en cuya virtud deba eximirsele de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, pese a las ampliaciones de plazo concedidas por la Entidad, dando lugar a la resolucion del vinculo contractual en lo relativo a los items items 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas, este Colegiado considera que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados. 11. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del articulo 225 (incumplimiento injustificado de obligaciones), el cual establece una sancion administrativa

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Documento obrante de fojas 023 al 030 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 013 y 014 del expediente administrativo. Adviertase que, en dichas misivas, la Entidad no hizo referencia a observaciones respecto del item 2 del contrato (item 21 de las Bases). Por tanto, atendiendo a que la Entidad no ha comunicado, durante la tramitacion del presente procedimiento, que el mencionado item 2 MORDAZA sido materia de requerimiento y de resolucion contractual, el pronunciamiento de este Colegiado se circunscribira a la resolucion del Contrato DIABASTE Nº 01062006 , en lo que respecta a los items 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Documento obrante a fojas 0238 del expediente administrativo.

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