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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411663 la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447860-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 669-2009-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el escrito con número de registro Nº 2005- 012844, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-95- MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2000- MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. los cambios de características técnicas (cambio de ubicación, cambio de modalidad de operación como retransmisora, cambio del indicativo y de la emisión a 256F8E), para la estación que le fuera autorizada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 186- 2006-MTC/03 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0108-2006-MTC/17, por la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2093-2005- MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012844 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060- 2006-MTC/03 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra el Ofi cio Nº 421-2005-MTC/17, que declaró improcedente su solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28586, en tanto ésta no tiene por objeto regularizar la presentación extemporánea de la solicitud de renovación de autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 342- 2006-MTC/03 se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a RADIO PANAMERICANA S.A., por vencimiento de su plazo de vigencia sin que se haya solicitado la renovación en el plazo establecido; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004- 2008-MTC/03, notifi cada el 5 de enero de 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe Nº 2598-2007-MTC/29.03 del 17 de diciembre de 2007, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de la solicitante, verifi cándose que se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) autorizado, concluyendo que es favorable para la renovación de licencia; Que, mediante Informe Nº 3813-2008-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la verifi cación de operatividad y características técnicas a la estación FM de Tumbes, concluyendo que RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), cumpliendo con las normas técnicas del servicio de radiodifusión. Que, mediante las Hojas Informativas Nºs. 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verifi cado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 004-2008- MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853; Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Tumbes, que abarca los distritos de Corrales, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen y Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por lo que corresponde su adecuación; Que, mediante Informe Nº 1980-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Tumbes, del departamento de Tumbes, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a