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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2010 (22/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411662 Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447858-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 668-2009-MTC/03 Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el escrito con número de registro Nº 2005- 012837, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-95- MTC/15.17 del 18 de abril de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 1995, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 263-2000- MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. el cambio de modalidad de operación como retransmisora y el cambio de emisión a 256F8E, para la estación que le fuera autorizada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1053- 2007-MTC/03 del 17 de diciembre de 2007, notifi cada el 20 de diciembre de 2007, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 147- 95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 346-2006-MTC/03, que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 2058-2008-MTC/29.02 del 22 de mayo de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de abril de 2008 a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, a efecto de continuar la evaluación de la solicitud de renovación presentada, concluyendo que se ha comprobado que se encuentra operando de acuerdo a las Normas Técnicas de Radiodifusión, dentro del perímetro urbano; Que, mediante las Hojas Informativas Nºs 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verifi cado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 1053-2007- MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853; Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005- TC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, que abarca los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali, por lo que corresponde su adecuación; Que, mediante Informe Nº 1979-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Pucallpa- Puerto Callao, del departamento de Ucayali, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17 a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, los mismos que vencerán el 22 de abril de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao del departamento de Ucayali. Artículo 2°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,